20 abr. 2024

Senacsa suspende pago de anticipo por venta de ganado

Tributo. El productor paga G. 15.000  por cabeza vendida.

Tributo. El productor paga G. 15.000 por cabeza vendida.

Con la reforma tributaria se suspende hasta el 30 de junio de este año el pago de G. 15.000 por la venta de cada cabeza de ganado, que anteriormente se recaudaba con el impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (Iragro).

El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) ya no requerirá a los ganaderos el comprobante de pago del tributo por la venta de sus animales al momento de solicitar el formulario para hacer los traslados de sus establecimientos, en cumplimiento del Decreto Nº 3182.

Esta normativa reglamenta el impuesto a la renta empresarial, que unifica en un solo gravamen el Irago y el impuesto a la renta comercial, industrial y de servicios.

“Se suspende hasta el 30 de junio de 2020 la aplicación del pago de G. 15.000 a cuenta del Iragro por cada cabeza de ganado en pie al momento de la enajenación y previo a la solicitud de las guías de traslado y de transferencia de ganado”, remarca el aviso del servicio sanitario difundido.

PARA EL CONTROL. El asesor legal de la institución Miguel Ángel Villalba explicó que la boleta representaba un mecanismo de control para garantizar que se pagará el impuesto.

“Como se derogó por esta ley el impuesto al Iragro, entonces establece la suspensión de ese pago que se venía haciendo normalmente, que todas las personas que enajenaban animales tenían que realizar a modo de anticipo del Iragro”, detalló.

Villalba agregó que por parte de Senacsa, el único cambio relacionado a documentaciones que se deberá hacer es consignar espacios en el formulario de guía de traslado para especificar si el ganado vendido es el resultado de la procreación en el establecimiento del ganadero o si este lo compró de otro productor.

Para esta modificación de forma, se tiene un plazo de seis meses.

RETENCIONES. En las disposiciones que involucran al sector ganadero, también aparece el artículo 88 del decreto que establece que “la retención se realizará sobre el monto que resulte de aplicar el cero coma cuatro por ciento (0,4%) que será calculado sobre el precio de la enajenación de dichos bienes, excluido el IVA”.

Son designados como agentes de retención los frigoríficos, ferias de ganado y otras entidades, en todas las ocasiones en que los contribuyentes del IRE actúen como proveedores de ganado vacuno en pie al momento de la adquisición de dichos bienes.

En tanto que al cierre del mes de octubre de 2019, las recaudaciones por parte de Iragro ascendían a G. 311.764 millones, incluyendo todas las actividades agropecuarias.

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