La resolución Nº 632/14 de la SEAM indica que “se autoriza el acopio, tenencia, transporte y comercialización de hasta 214.000 unidades de Teju Guasu Hu (Tupinambis merianae) y Teju Guasu Pyta (Tupinambis rufescens), y se convoca a los interesados a la inscripción para la adjudicación de cupos de los mismos”.
Las personas que deseen acceder a estos permisos deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Vida Silvestre y presentar su solicitud por el plazo de tres días hábiles desde la suscripción de la resolución, firmada el 4 de febrero pasado. El permiso gestionado será individual e intransferible.
“Presentada la solicitud a la SEAM, la cantidad de cupos otorgados a cada persona física o jurídica será determinada de acuerdo a la normativa existente y dentro del plazo de tres días hábiles”, expresa un comunicado publicado este jueves por la secretaría.
“Esta especie se encuentra en el apéndice 2 de Cites, eso quiere decir que se puede comercializar pero con un manejo adaptativo. Esto no significa que se va extinguir, está reglamentada por la Ley 538/76 que establece el otorgamiento de cupos de exportación”, indicó la especialista en herpetología, Marta Motte, del Museo Nacional de Historia Natural del Paraguay.
La especialista indicó que el Teju Guasu Pyta se encuentra en la zona del Chaco, mientras que el Teju Guasu Hu se distribuye en todo el país. Agregó que ambos se desarrollan en cualquier tipo de hábitat y que la piel de estos animales es muy valorada comercialmente.