La normativa señala que los contribuyentes que hayan deducido inversiones de rentas no previstas en la ley podrán rectificar sus declaraciones hasta el 31 de julio de 2018, sin que este hecho les genere la aplicación de multas por mora, intereses y recargos.
Para tal efecto, quienes quieran acogerse a los beneficios previstos en esta resolución deberán presentar su solicitud con posterioridad a la rectificación y pago del impuesto respectivo ante la Dirección de Fiscalización.
Igualmente, quienes ya rectificaron sus declaraciones juradas respecto a las inversiones de rentas y pagaron el impuesto, podrán solicitar la devolución del monto de los intereses y las multas por mora que hayan abonado, presentando también su solicitud ante dicha Dirección.
Finalmente, la normativa establece que excepcionalmente, para la liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2017, la fecha de vencimiento se posterga hasta el 31 de julio, debiendo los contribuyentes utilizar para el efecto el formulario 104 versión 3.
La Resolución 123/18 formaliza el acuerdo arribado el pasado 30 de enero entre Hacienda y los gremios nucleados en la Feprinco.
El conflicto se dio por la disparidad de criterios con respecto a la deducibilidad de las inversiones, por lo que los empresarios no descartan recurrir a la Corte. Mientras, esperan una convocatoria del Fisco para idear una nueva ley del IRP.