El Senado sancionó el proyecto que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y la remoción de magistrados por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El documento establece plazos para dar culminación en sentencia o absolución un proceso, así como eleva a la categoría de los ingresos de un ministro de la Corte a los miembros del Jurado.
Por mayoría, los senadores aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara Baja al documento que establece el procedimiento para enjuiciar y remover magistrados, jueces y fiscales.
Una de las novedades que se estipula en el capítulo de inicio del enjuiciamiento habla de limitar el criterio de oficiosidad, es decir, que ahora el Jurado iniciará de oficio un proceso. “Con 6 votos coincidentes de sus miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusiva el enjuiciamiento”, señala.
En tanto que en el artículo 33, referente a los plazos para que el Jurado dicte sentencia, habla de que debe concluir en los 180 días “ desde el dictado del auto de enjuiciamiento, y si en ese plazo no se ha dictado la resolución que ponga fin al procedimiento, el enjuiciado quedará absuelto”.
Al mismo tiempo, los miembros del Jurado durarán tres años en sus cargos no pudiendo revocarse o acortarse esta designación en ningún caso. “Gozarán de la misma remuneración igual a la de un ministro de la Corte Suprema de Justicia”, dice el artículo 4, y que no podrán recibir otra remuneración del Estado, “salvo por el ejercicio de la docencia o investigación científica”. Y cuando se tratare de diputados y senadores estarán sujetos a lo establecido en los artículos constitucionales.
A criterio del senador Martín Arévalo, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, las modificaciones mejoraban el proyecto para establecer mejores controles, pero lo más importante, evitar arbitrariedades y demora en los procedimientos.
“La propuesta de la Cámara Baja se ajusta más a los principios procesales del debido proceso en cuanto al enjuiciamiento de magistrados evitando arbitrariedades en los procesos”, señaló al tiempo de instar a dar acompañamiento de los cambios sugeridos por la Cámara Baja.
También abogó por la aprobación el senador de la bancada del Frente Guasu, Jorge Querey. “La Cámara Baja ha enriquecido eso con el proceder de algunos artículos que suman elementos de ajuste al debido procesos y no se contradice con los principios centrales de la ley”.
El pedido de regular este procedimiento tuvo fuerte acompañamiento de los gremios de fiscales, dado que muchos consideran que en muchos casos los procesados quedaban atados a largos procesos y a expensas de chantajes.
LA LEY ESTIPULA
Plazo. El procedimiento establece que a partir de la comunicación y transcurrido un total de 180 días, el Jurado debe resolver su sentencia o queda absuelto el encausado.
Equiparan salarios a los de ministros. Gozarán de la misma remuneración igual a la de un ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Figura del defensor. En el artículo 16, habla de que también el defensor general, adjunto o defensor público pueden ser enjuiciados.