Los diputados aceptaron las modificaciones realizadas por el Senado al documento original y ahora depende del Poder Ejecutivo para que se pongan en vigencia la normativa.
La diputada Olga Ferreira, una de las proyectistas junto al liberal Juan Félix Bogado, señaló que los cambios realizados no afectan el espíritu de la ley, ya que fueron de forma y no de fondo, y abogó para que el Ejecutivo la promulgue en la brevedad.
Con esta ley, el permiso de maternidad aumenta a 18 semanas (cuatro meses y medio), que serán efectivizados en forma progresiva, hasta llegar a la concesión del 100 por ciento de los permisos.
Los permisos de maternidad establecidos serán efectivizados en forma progresiva, hasta llegar a la concesión del cien por ciento (100%) de los permisos dispuestos.
El artículo 20 de la ley, de las disposiciones transitorias, establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y hasta un año, el permiso de maternidad será de catorce semanas.
Agrega que a partir del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el plazo de tres años computados desde la fecha de vigencia, el permiso de maternidad será de 18 semanas.
Igualmente plantea la progresividad de la aplicación de la ley con relación al pago del subsidio a cargo del IPS, y será a partir de la fecha de promulgación en razón de 50% del salario hasta los seis meses, del 75 % del salario hasta los 12 meses y el 100 % del salario a partir del tercer año de promulgada la ley.
Establece además que las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Se concederá a las madres trabajadoras un permiso al día de 90 minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros seis meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre de forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño. En cuanto al permiso por paternidad, serán concedidos dos semanas posteriores al parto.
ADOPCIÓN. Una innovación en la legislación es la incorporación del permiso de adopción para la madre de la familia de acogimiento, y el permiso por paternidad al trabajador padre de recién nacido.
Establece que la madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de seis meses, y doce semanas cuando fuere mayor de seis meses.