03 jul. 2026

Salario puede ajustarse por encima del IPC, dice informe

MTESS. El documento sostiene que el artículo 255 del Código del Trabajo permite considerar factores más allá del IPC.

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Mónica Recalde

El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) tiene hoy la última reunión con representantes de los trabajadores y empleadores para definir el porcentaje de reajuste del salario mínimo.

Coincidentemente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) elaboró un informe técnico en el que enumera los argumentos legales que habilitarían al Poder Ejecutivo a fijar un reajuste del salario mínimo legal superior a la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) para el ciclo 2026.

Según las consideraciones finales del documento, el criterio técnico-jurídico del MTESS es claro: la referencia al IPC prevista en el artículo 255 del Código del Trabajo debe entenderse como una base técnica inicial de análisis, y no como un techo jurídico automático o una fórmula de aplicación obligatoria e idéntica.

“La norma dispone que la consideración del reajuste debe realizarse sobre la base de la variación interanual del IPC y su impacto en la economía nacional, pero no establece que el reajuste deba ser idéntico al IPC General ni que dicho indicador constituya un techo jurídico infranqueable”, señala el informe.

El MTESS sostiene que una propuesta de reajuste fundada en el IPC oficial del Banco Central del Paraguay, en su impacto sobre la economía nacional y en los demás factores previstos por el régimen legal del salario mínimo (suficiencia, costo de vida de la familia obrera, nivel general de salarios y condiciones económicas) se mantiene plenamente dentro del marco jurídico vigente.

Esta interpretación responde, según el Ministerio, a la finalidad protectora del salario vital, mínimo y móvil consagrada en el Código del Trabajo.

El documento rechaza expresamente la lectura del sector empleador, que sostiene que el artículo 255 establecería una regla cerrada, automática y exclusivamente limitada al IPC General. Para el MTESS, esa interpretación no surge del texto legal ni del régimen integral del salario mínimo.

Con estas conclusiones, el informe técnico del MTESS aporta elementos jurídicos al debate que se desarrolla en el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam) de cara a la definición del nuevo salario mínimo.

El texto fue elaborado por Alejandra Garcete, directora general de Seguridad Social (DGSS), y Danilo Sanabria, director general de Asesoría Jurídica (DGAJ). Su objetivo central es precisar el alcance jurídico del artículo 255 y el rol técnico-tripartito del Conasam, sin pronunciarse sobre el porcentaje específico solicitado por los trabajadores.

Esta posición abre la puerta a un debate técnico en el Conasam, donde representantes del Estado, trabajadores y empleadores deberán construir una propuesta fundada para elevar al Poder Ejecutivo.

  • 20 por ciento piden de ajuste los trabajadores, pero empresarios piden ajustar a fórmula del IPC.
  • 647.021 guaraníes es el monto del pedido de reajuste del salario mínimo de los trabajadores.

Dicen que Peña dará buen aumento

El vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, Hugo Meza, anunció ayer que el presidente de la República, Santiago Peña, fijará el nuevo reajuste del salario mínimo, acercándose más a la demanda de los trabajadores. Argumentó que Peña no está de acuerdo con los cálculos que se vienen realizando desde Conasam. Aunque no quiso mencionar el monto del reajuste respondió que se acercará a la demanda del sector obrero, que pide la suba en un 20% (G. 647.021) con la posibilidad de aplicar en dos partes.

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