P R E G U N T A: A partir del decreto que reglamenta el funcionamiento de las sociedades tengo entendido que existen nuevas exigencias que cumplir en la Abogacía del Tesoro. ¿Podría explicarlas?
R E S P U E S T A: Las sociedades que tienen el capital social constituido por acciones, incluidas las en comandita por acciones, deben por lo menos una vez al año realizar una comunicación a la Abogacía del Tesoro en el plazo que será determinado. En la comunicación deberán:
1. Individualizar a los beneficiarios finales de las acciones.
2. Mantener un registro actualizado con los siguientes datos de sus accionistas:
a. Nombre, número de cédula de identidad o RUC.
b. Domicilio y profesión.
c. Motivo por el cual el accionista se constituye en beneficiario final.
CONDICIONES. El beneficiario final, conforme lo define el Decreto 9043/18, es la persona física que, directa o indirectamente, reúna por lo menos una de las siguientes condiciones:
• Posea como mínimo el 10% de participación accionaria en la sociedad.
• Ejerza, incluso a través de otros medios, el control efectivo final sobre una sociedad.
• Use, disfrute o se beneficie de los activos que son propiedad de la sociedad o en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción de la sociedad.
Además, deberán:
1. Comunicar a la Abogacía del Tesoro todas las transferencias de acciones en un plazo máximo perentorio de 5 días hábiles.
2. Cuando se trate de sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública será la Comisión Nacional de Valores la encargada de comunicar las transferencias de acciones realizadas dentro del mismo plazo.
MULTAS. El accionista que no comunique a la sociedad la transferencia de sus acciones tendrá una multa de 100 jornales mínimos. La Sociedad que no comunique a la Abogacía del Tesoro la transferencia de acciones tendrá una multa de 200 salarios mínimos vigentes.
Asimismo:
1. Todas las sociedades que se encuentran obligadas a la inscripción en la Abogacía del Tesoro, constituidas con posterioridad a la vigencia del Decreto 9043/18, deben inscribirse en esa dependencia a más tardar en un plazo perentorio de 30 días hábiles a la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
2. Igualmente, las sociedades deberán inscribir en el plazo perentorio de 30 días hábiles toda modificación, fusión, transformación y disolución, acompañado de la escritura pública correspondiente y la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
3. Las sociedades que se encuentran obligadas a la inscripción en la Abogacía del Tesoro, constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 9043/18, deben inscribirse en esa dependencia a más tardar en un plazo perentorio de 90 hábiles a partir de la vigencia del Decreto.
4. Deberán comunicar por expediente electrónico la realización de la Asamblea Ordinaria u Extraordinaria dentro de los 15 días hábiles posteriores a la realización de las mismas.
MULTAS. La aplicación de las sanciones, multas y medidas no sancionatorias fue suspendida excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2018 por el Decreto 228/18 del Ministerio de Hacienda. El incumplimiento de los requerimientos mencionados, tiene una multa de 100 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
No obstante, en el caso de pagar la multa indicada de forma directa, el accionista o sociedad se beneficiará con la reducción del 50% de ésta. En caso de no aceptar la multa directa y solicitar la apertura del procedimiento sumarial, no podrá beneficiarse de dicha reducción.
Lic. Carmen de Torres