22 sept 2026

Revocan fallo que condenó a Dinac a pagar más de USD 25 millones

Un magistrado admitió la demanda contra la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil por USD 8.166.593,84 y con intereses iba a USD 25.835.060. En Apelación, la sentencia quedó sin efecto.

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Demanda. La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y el Estado salieron gananciosos.

archivo

El Tribunal de Apelación en lo Civil, Primera Sala, revocó el fallo dictado por el juez Guillermo José Trovato, por el que se condenó al ex presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), Ceferino Farías, y a la institución al pago de una indemnización de USD 8.166.593,84, que con los intereses alcanzaba la suma de USD 25.835.060.

Fue decisión unánime de los camaristas Guillermo Zillich, Valentina Núñez y Esteban Kriskovich, quienes revocaron la sentencia dictada el 27 de abril del 2023 por el juez en lo Civil y Comercial.

La firma Delcar SRL había demandado al ex titular del ente, Ceferino Farías Servín, a la Dinac y al Estado Paraguayo (Procuraduría General de la República), por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, ante el citado juez.

Señaló que tenía que explotar servicios de transporte aéreo nacional e internacional durante diez años, pero el contrato fue revocado por Resolución N° 88 del 26 de mayo de 2009, lo cual le causó “daño patrimonial y moral”. A raíz de ello, reclamó USD 28.687.161.

Por su parte, Ceferino Farías Servín y la Dinac presentaron en su defensa una excepción de prescripción, fundado en que desde la fecha en la que se dictó la resolución de revocatoria del certificado para explotar el servicio, a la fecha de la notificación de la demanda, esta última estaba prescripta. Este argumento fue rechazado por el juez.

La resolución de la Dinac había sido confirmada en el Tribunal de Cuentas, pero fue anulada por los ministros de la Sala Penal de la Corte, por lo que la empresa planteó la demanda en lo Civil.

El juez Trovato admitió la acción de Delcar SRL porque entendió que por el acto administrativo irregular por la que resolvió la cancelación del certificado de explotación de servicios aéreos, por el entonces presidente de la Dinac, se generó el daño patrimonial, con lo que concedió el monto de USD 8.166.593,84, con interés del 1 % mensual desde mayo del 2009.

APELACION. Esto fue apelado ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, por los abogados de Dinac, por la Procuraduría General de la República y por los representantes de Ceferino Farías.

Tras estudiar el caso, los camaristas dicen: “Del simple cotejo de datos se puede constatar que Dinac nunca restringió o pretendió impedir las operaciones de aeronaves de mayor porte, sino que fue la empresa Delcar la que no dio cumplimiento a los requisitos estándares de nivel mundial que son exigidos para el vuelo de taxi aeronaves”.

“Por lo expuesto podemos señalar que, la Res. N° 88/09 revocaba la habilitación de la “aeronave de menor porte y no la “nave de mayor porte”, puesto que la misma nunca obtuvo autorización, porque no cumplía con los estándares mínimos para realizar vuelos comerciales”, apuntan.

“Así tenemos, que no hay perdida de chance, puesto que la chance fue perdida por única y exclusiva responsabilidad de la firma, la cual debió utilizar todas las herramientas a su alcance para lograr obtener nuevamente su Certificado de Explotación de Servicios Aéreos, y no pretender que por resoluciones ante las diferentes instancias y violando disposiciones nacionales e internacionales, obtener una certificación que podría acarrear sanciones al país”, remarcan los camaristas.

Accionante puede acudir a la Corte Ante la sentencia favorable en primera instancia del juez Guillermo José Trovato, y la revocatoria que se dio ante el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, la empresa Delcar SRL, tiene la chance de acudir ante la Sala Civil de la Corte, con un recurso de apelación, para que defina la cuestión. Con ello, por el momento, aún no está firme esta resolución favorable a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y al Estado Paraguayo.

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