02 may. 2024

Reserva legal, tratamiento social y tributario

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Soy socio y accionista de una Sociedad Anónima (SA) y de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) dedicadas al comercio en general. Quisiera saber qué es la Reserva Legal ¿Para qué sirve? ¿Cómo se realiza? ¿Si existe una disposición legal al respecto y si es obligatorio tenerlo dentro del Patrimonio de la empresa?

RESPUESTAS: Estamos en periodo de cierre de balances y convocatorias a asambleas y esperamos que le sea de utilidad este material.

RESERVA LEGAL – CONCEPTO – OBJETIVO – DISPOSICIONES

La Reserva Legal es un fondo que las empresas o sociedades están obligadas a constituir por mandato legal. Por una parte, el mandato surge de los propios Estatutos Sociales, que en sus artículos establece el destino de las utilidades, asignando los porcentajes obligatorios para las diferentes reservas. Por la otra, de acuerdo con el art. 91 de la Ley 1034/83, toda Sociedad está obligada a destinar un 5% de Reserva Legal sobre la Utilidad Neta después de impuestos, hasta alcanzar el 20% del Capital Suscripto. El objetivo de la reserva legal es la protección del capital de la sociedad ante eventuales pérdidas. Las empresas no pueden disponer libremente de estas reservas ni utilizarlas para lo que deseen, sino que su finalidad exclusiva es responder ante las mismas. La Reserva Legal es aplicable en la Sociedades Anónimas, las de Responsabilidad Limitada y la Empresas por Acciones Simplificadas, cualquiera sea la naturaleza de sus actividades. Para la Entidades Financieras y Cooperativas las disposiciones y tasas previstas son diferentes.

CÓMO SE CALCULA: Para calcular la Reserva Legal de las sociedades comerciales se debe tomar como base la utilidad neta del ejercicio deducido el impuesto del ejercicio. La tasa de la reserva legal es del 5%. El monto mínimo de la cuenta de reserva legal debe representar el 20% del capital social suscripto. Una vez se alcance este monto no será necesario seguir aumentando el fondo, es decir, no será necesario seguir calculándola. Cuando no existan utilidades no se deberá calcular la reserva legal. Esta reserva no puede tener un destino distinto a lo establecido por la ley, la cual dice que será usada para enjugar pérdidas. Cuando exista un exceso de reserva legal, es decir, cuando sea superior al 20% del capital social suscripto, el monto en exceso podrá ser usado de manera libre, incluso repartido entre los socios.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

Utilidad del Ejercicio G. 18.300.000.-

(+) Gastos no deducibles G. 450.000.-

Base imponible G. 18.750.000.-

(-) Impuesto a la Renta 10% G. 1.875.000.-

Utilidad del Ejercicio Neto de Impuesto G. 16.425.000.-(x) 5% Reserva Legal G. 821.250.-

¿CÓMO Y CUÁNDO DEBO REGISTRAR?

Aunque las disposiciones no mencionan en forma taxativa la fecha en que deben determinarse y registrarse estas reservas, las mismas surgen al cierre de cada ejercicio con la obtención de la utilidad neta de impuesto. La SRL, al tener ya dispuesta la obligación establecida de efectuar la reserva legal, puede hacerla al inicio del nuevo ciclo o periodo considerando que no tiene Asamblea. Las Sociedades por Acciones, en cambio, pueden realizarla al momento en que la Asamblea lo disponga. El registro contable se realizará de la siguiente manera: débito a la cuenta “Resultado del Ejercicio” con crédito a la cuenta “Reserva Legal”. La Reserva Legal es una cuenta con saldo acreedor que forma parte del Patrimonio Social, conjuntamente con las demás Reservas y Resultados.

Lic. Lilian María Torres Aguilar

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