17 feb. 2025

Relaciones extramatrimoniales

La Sala Penal de la Corte dictó un fallo inédito por el que señala que el delito de violencia familiar también incluye a la persona que está en una relación extramatrimonial, comúnmente llamada “amante”, aunque no conviva con el denunciado.

Esto deja un precedente para futuros casos, donde una persona que vive con su esposa en una relación conyugal normal actúa en forma violenta con su amante.

El fallo se dicta casi 3 años después de la casación. En fin, comentemos el caso. Una mujer denunció por violencia familiar a un hombre con el que mantenía una relación extramatrimonial. Este vivía hacía 19 años con su esposa.

La denuncia es del 2017. El 7 de diciembre de ese año, la fiscala Ana Girala pidió desestimar la denuncia. El juez de Garantías le dio trámite de oposición, por lo que Fiscalía General rectificó el pedido y propuso diligencias.

En el 2018, la fiscala Dora Nohl requirió otra vez desestimar el caso al juez Gustavo Bóbeda, que lo admitió el 17 de diciembre del 2018. El Tribunal de Apelación de Central ratificó el fallo el 26 de marzo del 2019.

Alegan que no existe hecho punible porque la denunciante no está unida familiarmente al denunciado por lazos conyugales, paterno filiales o parentales, según la ley. Existe un impedimento legal para considerarlo como unión de hecho, porque el denunciado vive hace 19 años con la esposa, aunque ambos hayan tenido relaciones sentimentales o sexuales.

CASACIÓN. La denunciante, a través de las abogadas Romina Rolón, Margarita Heralesky y Lucía Sandoval, planteó la casación del fallo. Dice que las modificaciones de la ley la adaptaron a la coyuntura de la institución de familia.

De ahí, dicen, surge la problematización de las uniones no estables, de hecho y hasta sin cohabitación, donde por la Ley 5378/14 se elimina el requisito de cohabitación.

Remarca que se debe hacer una interpretación del ámbito familiar no ciñéndose solo al grado de parentesco o consanguinidad.

La Sala Penal fue integrada por los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera. La primera fue preopinante.

Sobre la admisibilidad, cita normas aplicables. Dice que el caso puede estudiarse porque la recurrente está habilitada para accionar, el agravio es que el fallo es infundado, además de que la resolución pone fin al proceso.

Ramírez Candia aclara que la desestimación en sí no hace cosa juzgada porque se puede reabrir si hechos nuevos así lo ameritan. Pero, en este caso, la desestimación se dio porque el hecho no era punible, con lo que la causa no puede ser reabierta y sí se pone fin al proceso.

EL CASO. Llanes dice que el Tribunal de Apelación concluyó que la expresión “sobre otro con quien convive o no” debe ser interpretada en el ámbito familiar relativo al parentesco, según el Código Civil. Por eso dice que faltan elementos para el delito.

Refiere que el fallo tiene insuficiencia en la fundamentación porque interpreta erróneamente las normas sobre los elementos del tipo penal de violencia familiar.

Indica que se interpretó erróneamente el delito en su versión modificada por la Ley 5378/14. Cita la Constitución, donde habla de la protección a la familia. Luego, las convenciones sobre la eliminación de discriminación hacia la mujer y la Convención de Belém Do Pará, sobre las agresiones a mujeres.

Define la violencia con las leyes. Cita la Ley 5378/14. Esta última amplía el hecho punible que se puede dar “en el ámbito de convivencia familiar y no solo la familia“, con lo que se protege también el ámbito de convivencia, referente a que “tengan frecuencia en el trato por un vínculo sentimental estable y de confianza”. Por ello, pueden ser relaciones de pareja presentes o pasadas, que no están en el ámbito familiar.

Incluye como familia a los abuelos, padres, hermanos, tíos, primos, matrimonios, concubinatos, pero que estos no son taxativos e incorpora a otros no unidos por lazos familiares. Sobre el ámbito de convivencia, que dice debe ser comprendido como las personas que mantengan relaciones afectivas, estables, con frecuencia de trato, por lo que también están las relaciones extramatrimoniales.

Aclara que no se trata de las relaciones esporádicas o de simple amistad. También señala otros elementos tales como aprovechar el ámbito familiar o convivencia para la violencia.

Alega que sí se dan los elementos del tipo penal, y que la mujer con quien se mantiene la relación extramatrimonial sí está en el ámbito de protección, por lo que vota por anular las resoluciones, y disponer el reenvío. Sus colegas se adhirieron.

El fallo es un importante precedente para interpretar el delito de violencia familiar.


Para entender
MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN. La Ley 5378/14 modificó el artículo 229 del Código Penal, en lo referente a la violencia familiar, que tuvo varios cambios a lo largo de los años.
VIOLENCIA FAMILIAR. La ley modificada señala que “el que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o síquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.
LESIÓN GRAVE. En su segundo inciso, refiere: “Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal”. Es decir, con esto, la pena podría ser de hasta 10 años de encierro.
varios. La modificación no solo se refiere a las mujeres, sino a cualquiera que sufra la violencia. (Fuente: Ley 5378/14).