19 abr. 2024

Reinicio

La Constitución, Ley Suprema de la República, tiene derechos, obligaciones y garantías, entre otras cosas. Estos son también sostenidos en los tratados internacionales y reforzados en las leyes internas.

Así, la independencia e imparcialidad de los jueces son los pilares sobre los que se funda el sistema republicano, y es deleznable cualquier intento de injerencia de otros poderes en la Justicia.

Nuestro sistema penal adoptó el modelo acusatorio, donde en el procedimiento se observan los principios de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, conforme lo dice el Código Procesal Penal (CPP).

También en esta normativa, se tiene el principio de independencia e imparcialidad que deben tener los jueces. Esto, para que no haya sombra de duda sobre sus decisiones.

Incluso, en el CPP, están los motivos de excusación, en caso de que el juez entienda que no podrá ser imparcial al juzgar la causa, o recusación, cuando es la parte la que dice que el juez debe separarse porque hay dudas sobre la imparcialidad o independencia, entre otros motivos.

Entre los presupuestos está el haber emitido opinión o consejo sobre el proceso, que conste por escrito o por cualquier medio de registro.

Sentado este punto, debo señalar que en el juicio oral, donde se ponen en práctica los principios señalados de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, se tiene que este debe hacerse en forma continua.

La ley señala que antes de iniciar formalmente el juicio se presentan los incidentes previos o excepciones, para preparar el juzgamiento de modo a que sea lo más justo posible. Así, si de repente el caso prescribió, hay pruebas nuevas, la acusación o la resolución del juez es nula, entre otros, se pide su saneamiento.

Estos incidentes o excepciones, son resueltos por el tribunal y todo consta en el acta del juicio. Es más, en caso de no estar de acuerdo, las partes pueden apelar en la misma audiencia con un recurso de reposición, que es resuelto por los jueces, y queda una reserva de apelación para preservar el principio de doble instancia.

Resueltos todos estos puntos, tras las resoluciones del tribunal, se inicia formalmente el juicio oral, que debe ser en forma ininterrumpida, salvo los recesos diarios. Es tan importante la continuidad que el artículo 373 del CPP, dice que se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días.

El artículo 374, del CPP, acota que “ si la audiencia no se reanuda, a más tardar, el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido el juicio y será realizado de nuevo desde su inicio”.

Según la nueva acordada de la Corte, aprobada en su sesión de ayer, el juicio debe reiniciarse con los mismos jueces, y que, por una interpretación errónea, se iniciaba con otros magistrados, recargando así a sus colegas y al sistema penal.

Es que dice la Corte que los jueces no resolvieron las cuestiones de fondo, ni valoraron las pruebas, por lo que no existe necesidad de que sea otro Tribunal, además de que la misma norma penal no dice que deben ser otros jueces los que hagan el nuevo juicio oral.

Sin embargo, al reiniciarse el juicio oral, es evidente que las partes van a plantear de nuevo los incidentes previos sobre cuestiones tales como prescripciones, nulidades, admisión o exclusión de pruebas, sobreseimientos, donde al ser los mismos jueces, ya saben cómo van a ser resueltos.

Es que el Tribunal ya dio su opinión sobre el tema, que consta en el acta del juicio; incluso, en filmaciones. Entonces, ¿qué caso tiene volver a plantearlos si ya saben que serán rechazados? Me pregunto, ¿con esto acaso no viola el principio de imparcialidad de los jueces? ¿Acaso ya no opinaron al respecto? ¿Se garantiza este principio constitucional y convencional?

Es que, en aras de la practicidad, no se puede poner en duda la imparcialidad de los jueces. Es peligroso, como dice la misma Corte, imponer “criterios judiciales antojadizos” que no estén respaldados en la ley.

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