De acuerdo con la normativa, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional odontólogo y el bioquímico deben haber cumplido 55 años de edad y 25 años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los 36 meses anteriores al último aporte jubilatorio. Este porcentaje aumentará a razón del 2% por cada año adicional de aporte posterior a los 55 años de edad, en las mismas condiciones, hasta un tope del 100%.
En caso de haber cumplido los 60 años de edad y 30 de aporte, le corresponderá el 100% del promedio de los salarios de los 36 últimos meses anteriores al último aporte. Asimismo, la jubilación será obligatoria cuando el profesional odontólogo o bioquímico cumpla 65 años de edad y 30 de aporte.
Con respecto a la media jubilación, el Decreto 3660/20 menciona que podrán acogerse los profesionales que hayan cumplido 55 años de edad y aportado como mínimo 15 años en el carácter de profesional odontólogo o bioquímico. En este supuesto, la tasa de sustitución será del 50% y aumentará 4 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte, hasta el 86%.