26 abr. 2024

Régimen de Turismo (RT), 2ª parte

Es un régimen especial de liquidación del IVA para la importación de una serie de productos, en virtud del cual las empresas dedicadas a su comercialización, y que esten inscriptas en este régimen, obtienen un alto nivel de exoneración fiscal para los productos que son reexportados, mediante la venta directa y personal a los no residentes en Paraguay, generalmente turistas residentes en los países fronterizos de Argentina y Brasil. Leer Decreto N° 1931/2019.

CUANDO NO PROCEDE EL BENEFICIO:

Cuando las ventas de estas mercaderías se realicen a residentes en Paraguay, se aplica el Régimen General de IVA (Base imponible del 100%). En este caso el IVA abonado en la importación tiene carácter de Crédito Fiscal y no se considera gasto deducible para el Impuesto a la Renta Empresarial IRE. Ver Decreto N° 1931/2019.

OBLIGACIONES FISCALES:

Los Contribuyentes que pueden acogerse a este Régimen son Personas Jurídicas y como tal tienen las siguientes Obligaciones Fiscales: 700 IRE General, 211 IVA General, 735 Anticipo IRE, 948 Estados Financieros, 955 Registro de Comprantes Resol. Gral. N° 90, 954 Declaración Jurada de Impuesto a los Dividendos y Utilidades. Ver Resol. Gral. N° 79/21.

ALTA DE OTRAS OBLIGACIONES ADICIONALES:

En relación con las Empresas acogidas al Régimen de Turismo - RT, las obligaciones se dan de alta de oficio, para lo cual la Dirección Nacional de Aduana remite el detalle de los inscriptos a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la SET emitirá a través del Sistema Marangatu, la Constancia de Inscripción o Renovación en el RT. Este documento deberá ser exhibido en cada uno de sus establecimientos declarados en el RUC por el contribuyente. El Contribuyente del RT se constituirá en Agente de Información en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de su habilitación, en la forma y condiciones establecidas en la RG N° 48/2014, RG N° 21/2019. En caso de que el contribuyente no renueve su inscripción, seguirá obligado a declarar como Agente de Información hasta que se agote el inventario de bienes ingresados bajo el RT. Las informaciones a ser remitidas deben contener la totalidad de las operaciones de Compras y Ventas realizadas por el Agente de Información, estén o no afectadas por el Dto. 6406/05, en los Libros 211 Compras, 221 Ventas y 225 Inventarios a través del sistema Hechaucka. Ver Resol. Gral. N° 21/2019.

DOCUMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE TURISMO:

Todas las operaciones de compras y ventas realizadas por el Contribuyente del RT deberán estar respaldadas únicamente por facturas. No se admitirán otros tipos de comprobantes habilitados por la SET para registrar estas operaciones. Consultar la Resol. Gral. N° 21/2019. Cuando la enajenación se efectúe a extranjeros no residentes en el país, deberá adjuntar una copia simple o escaneada del documento de identidad o pasaporte del turista y conservarla con dicho comprobante, además de consignarse obligatoriamente los siguientes datos: 1) Nombre y Apellido del turista; 2) Número y Tipo de Documento de Identidad del turista; 3) País de Residencia.

BAJA DE OBLIGACIONES DE EMPRESAS CON RT

Las Empresas inscriptas en el Régimen de Turismo que deseen dar de baja esta obligación deberán tener en cuenta estos requisitos establecidos en la Resol. Gral. N°21/2019: a. La baja de la obligación se realiza a pedido de parte. b. El pedido de baja de la obligación se deberá realizar mediante nota dirigida a la Dirección General de Fiscalización Tributaria. c) En la Nota se debe adjuntar una constancia expedida por la Dirección Nacional de Aduanas, en la cual debe constar que contribuyente ya no está inscrito en el Registro Especial.

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