Por Lic. Carmen de Torres
Pregunta: Soy tesorera de una entidad sin fines de lucro de reciente creación que se dedica a la difusión cultural. Además de los aportes de los socios, realizamos actividades para recaudar fondos gravados por el impuesto a la renta y por el IVA. Me dijeron que si estoy en la obligación de IVA general debo inscribir a la entidad en el Iracis general, ¿es cierto esto?
Respuesta: Para poder responderle debemos hacer previamente algunas aclaraciones.
El impuesto al valor agregado – IVA y el impuesto a la renta de las actividades comerciales industriales o de servicios (no personales) Iracis tienen sus propias reglamentaciones.
En el caso del IVA, la Resolución 1421/06 claramente establece que las entidades religiosas y las sin fines de lucro, que no tienen ingresos gravados por este impuesto, deben presentar declaraciones juradas semestrales, en el mes de junio y diciembre.
Esta disposición es sólo para los casos en los cuales los ingresos de las entidades estén exentos del IVA. En el caso que usted plantea, al tener ingresos gravados por el IVA sus declaraciones juradas deben ser mensuales, es decir que, debe inscribirse en el IVA general obligación 211.
En forma independiente a la normativa del IVA, el Iracis establece que aquellas entidades sin fines de lucro cuyos ingresos brutos gravados del ejercicio anterior no superen el monto de G. 100.000.000, pueden optar por el régimen simplificado del impuesto determinando su renta neta en forma presunta (30% sobre los ingresos brutos anuales gravados) o sobre base real (ingresos menos egresos), tomando la que resulte menor.
Las entidades que inician sus actividades deben determinar si quedan o no comprendidas dentro del rango de los cien millones de guaraníes de ventas anuales, estimando los ingresos que se devengarán desde el comienzo de sus actividades hasta el cierre del ejercicio fiscal que corresponda. Si dichos ingresos proporcionados a todo el año no superan el monto de cien millones de guaraníes, pueden optar por el régimen simplificado.
Las entidades que están inscriptas en el régimen simplificado pueden trasladarse al régimen general de liquidación y pago del impuesto en cualquier ejercicio, pero para ello deben comunicar esta determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. La comunicación no es necesaria cuando el traslado se realiza por el hecho de sobrepasar el monto máximo de ingresos previstos para este régimen.
Una vez que la entidad determine el impuesto por el régimen general, no puede volver al sistema simplificado.
En el régimen simplificado se exige llevar el libro de ingresos y egresos establecido por la Subsecretaría de Tributación rubricado por un escribano público, mientras que en el Régimen General del Iracis se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1034 Del Comerciante y la Resolución 412/05.
Por lo tanto, para saber en qué obligación tributaria debe inscribirse la EsFL debe analizarse las actividades que desarrolla. Bien puede una entidad no tener ingresos gravados por el IVA, por ejemplo, porque sólo vende libros de difusión cultural (la venta de libros educativos está exenta del IVA) con lo cual deberán presentar las declaraciones juradas semestrales. Puede ocurrir que las ventas de libros sobrepasen los cien millones en el año y esto le obligará a inscribirse en el Iracis general.
Respondiendo finalmente a la consulta realizada por usted, la entidad sin fines de lucro de la que es tesorera es contribuyente del IVA general, porque tiene operaciones gravadas por este impuesto y será contribuyente del Iracis régimen simplificado si sus ingresos brutos gravados por este impuesto no superan los cien millones de guaraníes al año. En caso contrario, deberá inscribirse en el régimen general del Iracis.