La prohibición de la reforma en perjuicio (non reformatio in peius) establece que la sentencia no puede ser modificada en contra del acusado. En palabras sencillas, si solo el acusado apela su condena de 5 años de cárcel, no pueden los camaristas aplicarle 10 años.
Veamos el caso. Óscar David Finamore y Claudia Analía Benítez fueron imputados como instigadores del homicidio de Luis Florentín, en la noche del 25 de julio de 2013, cuando se jugaba la final de la Libertadores entre Olimpia y Atlético Mineiro. Dos motociclistas lo mataron a tiros en la calle. Antes, los acusados llamaron a la víctima que salga del lugar donde observaba el partido, y, en la vía pública, los desconocidos le dispararon.
En un primer juicio oral, el 9 de junio del 2015, ambos fueron condenados a 8 años de encierro. Esto fue recurrido solo por la defensa. La resolución fue anulada el 18 de setiembre de ese año, porque el fallo no fue fundamentado. Se dispuso el reenvío.
En un segundo juicio, el 1 de diciembre del 2017, en fallo dividido, los acusados fueron absueltos, tras 4 años y 4 meses de prisión. Esto de nuevo fue anulado, el 29 de noviembre del 2018, también por falta de fundamentación y se dispuso otro juicio.
En el tercer juicio oral, el 9 de diciembre del 2019, Finamore fue condenado a 10 años de cárcel y Benítez, a 12 años de encierro. Este fallo sí fue ratificado por los camaristas Gustavo Ocampos, Gustavo Santander y Pedro Mayor, el 1 de julio del 2020.
El abogado Robert Giménez, por la defensa de los dos acusados, planteó recurso extraordinario de casación contra la resolución del Tribunal de Apelación que confirmó las penas.
Pide la nulidad por falta de fundamentación, con lo que quiere que ambos sean absueltos. Alega que no se establecieron los motivos por los que ambos instigaron a los autores del crimen.
También que transcurrió el plazo máximo sin sentencia firme, que se apreciaron mal las pruebas y que se transgredió el principio acusatorio a más de haber una reforma en perjuicio.
La Fiscalía y la querella pidieron ratificar la resolución.
CORTE. Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes estudiaron el caso.
Benítez Riera analiza lo que dice la defensa. Sobre el plazo máximo, afirma que el análisis hecho por el Tribunal de Apelación está bien, ya que a los 4 años se debe agregar un año más por los recursos, y que hubo incidentes y recursos que hay que descontar.
Refiere que se puede decir que la sentencia tiene vicios de fundamentación aparente, arbitraria, incompleta. Tiene defectos formales por convalidar una resolución que violó el derecho a la defensa en juicio y la reforma en perjuicio.
Explica que en el primer juicio, cuando los condenaron a 8 años, solo apeló la defensa, por lo que ahora no se puede aplicar más pena de la que habían recurrido. Vota por anular el fallo del Tribunal de Apelación y el del juicio oral y confirmar la pena de 8 años para ambos.
Ramírez Candia sostiene que hay que declarar inadmisibles los agravios sobre la admisión de pruebas, la determinación del nexo causal, la falta de fundamentación y la frustración de la búsqueda de la verdad.
Sí estudia la extinción de la acción penal. Dice que el plazo inicia desde el primer acto coercitivo, en este caso, el allanamiento a la casa de la procesada el 1 de agosto del 2013. (Esto era la posición anterior de la Corte sobre el tema).
Sin embargo, indica que el plazo de duración máximo solo debe ser contabilizado hasta el primer fallo de Apelación del 1 de julio de 2015, ya que los demás son consecuencia de este, con lo que no se cumplió aún el plazo.
Coincide con que hubo reforma en perjuicio, ya que no se podía dar más de 8 años a los acusados, porque solo ellos habían apelado esa resolución. Vota por anular ambas resoluciones y reducir la pena de 8 años a ambos.
La ministra Llanes se adhiere a la solución de Ramírez Candia. Aclara que para la casación solo deben ser estudiados aquellos fallos que ponen fin al procedimiento.
Opina que el plazo de duración del proceso debe ser contado a partir de la notificación del acta de imputación, el 26 de abril del 2014. La misma sí cuenta todo el proceso, y tras los descuentos, dice que no transcurrió el plazo. Sobre la reforma en perjuicio dice que es inadmisible porque los agravios del defensor van contra el fallo del juicio oral.
La resolución es ilustrativa sobre la reforma en perjuicio y la duración del proceso.