Con respecto al primero, contra la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Paraguay (Aiepp), en el que solicitaba que no se abonen las cuotas mensuales, por las prestaciones no realizadas.
En este caso, la magistrada sostuvo en su fallo que no existió acto u omisión manifiestamente ilegítimo, además de que no se agotó la vía administrativa previa, porque podría haberse planteado la cuestión ante el Ministerio de Educación.
También argumentó que el defensor del Pueblo pretendía que ella se convirtiera en legisladora, con lo que entendió que no se podía admitir el amparo constitucional.
La resolución de la jueza es apelable, por lo que el defensor del Pueblo puede recurrir a segunda instancia.
OTRO AMPARO. Además, la jueza Edith Coronel rechazó un segundo amparo constitucional planteado por el mismo defensor del Pueblo, pero en contra de la Asociación de Universidades Privadas del Paraguay.
Con este segundo amparo pretendía que los favorecidos fueran los estudiantes de las universidades privadas.
Sin embargo, este amparo fue rechazado in límine, sin estudiar el fondo de la cuestión, ya que no cumplía con los requisitos formales.
La semana pasada, el defensor del Pueblo presentó primer y amparo contra la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Paraguay (Aiepp) y el juez José Delmás le dio trámite, pero luego el caso pasó a la magistrada Edith Coronel.
Después, Godoy presentó un segundo amparo constitucional con respecto a las universidades privadas. Ambos tenían los mismos argumentos, con respecto a que no se podía abonar cuotas de prestaciones que no se daban.