RESPUESTAS: Para entrar debidamente en tema y entender mejor a las organizaciones solidarias, es conveniente definir brevemente lo que son las cooperativas según la Constitución y las leyes vigentes. Que sirva de introducción la aclaración de que estaremos hablando aquí y ahora de organizaciones terciarias, en las que priman la cuestión personal y la social. Al referirnos a cooperativas, no estamos hablando de Bancos ni de Financieras ni de “Empresas Comerciales, Industriales y de Servicios”.
Ciudadanos de escasos recursos decidieron crear cooperativas ya hace más de 90 años en nuestro país y desde entonces hasta ahora, después de haber depurado los números de acuerdo con la existencia formalizada de las mismas, son hoy en día algo más de mil cooperativas, entre las cuales descuellan las de Ahorro y Crédito, por el número multitudinario de sus socios, y las de Producción, por su poderío en términos de patrimonio e ingresos. Las de AyC son más de 600; las de Producción unas 240. Las otras son las multiactivas, las de consumo, las de trabajo, etc. Conviene aclarar que varias cooperativas de Producción tienen departamentos de Ahorro y Crédito, que son más fuertes en actividad y servicios que muchas cooperativas de AyC.
CIRCUNSTANCIAS DEFINITORIAS. Habiendo hecho esa aclaración e iniciando ahora la exposición meramente conceptual (en próximas entregas estaremos hablando de la legislación vigente sobre las cooperativas y citando los artículos más importantes en ella), las circunstancias que definen la existencia de estas organizaciones solidarias son las siguientes:
• Personas físicas, microempresarios y microproductores así como empresarios unipersonales y en general don Juan Pueblo, es decir los ciudadanos de escasos recursos, con educación elemental o sin ella (analfabetos y semianalfabetos algunos), con precariedad de viviendas y con necesidades básicas insatisfechas deciden en un momento determinado constituir una asociación con personería jurídica, que los haga “elegibles” para asistencia técnica y crediticia. Habiendo dado ese paso y luego de un tiempo largo de experimentación exitosa con dicha personería jurídica, los socios de esa asociación deciden constituir una cooperativa, de acuerdo con la legislación vigente.
• En esa perspectiva y avanzando en esa evolución, los socios de esa asociación pasan a ser socios de una cooperativa y la crean con aportes y ahorros propios para que les sirva de “familia grande” y para que les brinde créditos blandos y cierto tipo de asistencia básica.
• Los socios son propietarios y destinatarios al mismo tiempo de los servicios que brindan las cooperativas. Importante de destacar, a la luz de la argumentación de la Resolución Nº 1723 del pasado 11 de diciembre de la Corte Suprema, es que las actividades cooperativistas están compuestas por las de las cooperativas entre sí así como entre estas y sus socios y viceversa. Esto es lo que se denomina “tercer sector social” en algunos estudios y publicaciones.
• Clave es el fomento de la cuestión social entre sus socios y entre estos y las cooperativas así como entre estas y sus socios. Por lo tanto, se trata de una empresa familiar o de una empresa social o de una empresa de ayuda mutua.
Esta es una de las argumentaciones fundamentales que utilizan los magistrados de la Corte para su fallo unánime en el sentido de que las actividades de las cooperativas entre sí y sus socios y viceversa no deben estar gravadas por impuestos. Es lo que se denomina en la jerga técnica “Acto Cooperativo”.
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero