Esto, en la condena de 17 años de cárcel que tiene por homicidio doloso tentado, a la que fue condenada en el 2020. Además, también ratificó que puede solicitar libertad condicional el 8 de marzo del 2030, y podrá tener las salidas transitorias el 8 de mayo del 2027.
El fallo fue dictado de manera unánime por parte de los camaristas María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, que confirmaron la resolución del 28 de octubre pasado, de la citada jueza.
La abogada Daisy Irala Toledo, defensora de la condenada Carmen Villalba, había apelado la resolución dictada por la jueza de Ejecución de Luque, que había hecho el cómputo definitivo de la pena que debía compurgar.
La jueza había iniciado el cálculo en el año 2018, cuando que la defensa sostuvo que no se cometió hecho punible alguno el 2 de julio del 2004, ya que la misma fue aprehendida por una orden de captura de otra causa. Alegó que no hubo homicidio doloso tentado ni resistencia.
La defensora señala lo arbitrario del actuar de la Fiscalía, que demoró 14 años y 4 meses para poner a la aprehendida a disposición del juez competente por la causa de homicidio doloso tentado y resistencia.
La defensa sostiene que el cálculo de la pena debía realizarse desde el 2 de julio del 2004, cuando fue aprehendida por el caso, y no desde la imputación planteada en el 2018. Sostiene que la pena por este hecho ya se hallaba cumplida. Cita fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
Por su parte, la fiscala Celia Beckelmann solicitó que se ratificara el fallo, teniendo en cuenta que la prisión en la causa fue dictada recién el 9 de noviembre del 2018, por el juez de Garantías de Lambaré, Hugo Camé.
En su argumentación, la jueza María Rosalía González señaló que si bien hubo una comunicación previa policial, en julio del 2004, esto no debía ser tomado en cuenta por carecer de legalidad. Además, reconoce que transcurrió un tiempo considerable hasta el dictamiento de la prisión.
Sin embargo, la jueza tomó en cuenta el día en que el juez Camé tomó conocimiento de la detención, por lo que realiza el cómputo desde el 8 de noviembre del 2018.
Los camaristas refieren que consideran que la resolución se encuentra amparada plenamente en preceptos legales, y que la causa recién inicia con la presentación de la imputación por homicidio doloso tentado contra Carmen Villalba, por lo que entiende que la pena de 17 años se cumplirá en el 2035.
El Tribunal de Apelación Penal de Central confirmó que la pena de Carmen Villalba, miembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), cumplirá con su condena de 17 años, en el 2035.