Con ello, ahora, Prisco deberá cumplir con su condena, debido a que según habían determinado los jueces en el juicio oral, la pena no iba a ejecutarse hasta quedar firme.
Los ministros Alicia Pucheta de Correa, Luis María Benítez Riera y Sindulfo Blanco, en forma unánime, declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por la abogada Lilian Corvalán.
La defensa atacó el fallo del 4 de agosto de 2016, del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, que a su vez había confirmado la sentencia dictada en el juicio oral, el 4 de abril de ese año.
El hecho se registró en la Navidad del 2012, en su vivienda ubicada en el barrio Santa María de Asunción.
El taxista había disparado al aire tres veces durante la euforia de la Navidad, desde la terraza de su casa, en el barrio Herrera de Asunción.
Según los jueces, se probó en el juicio oral que uno de los tiros dio en la niña, que falleció a raíz del impacto recibido. La defensa cuestionó que fueran 2 kilómetros recorridos por la bala.
En la resolución de la Corte, los ministros indican que la defensa no planteó en forma concreta y separada el motivo del recurso, y la solución que pretende.
Es más, apuntan que los fundamentos del recurso se dirigen más a la resolución del juicio oral, que al de segunda instancia.
De esta manera, al no cumplir con los requisitos para plantear el recurso, los ministros lo declararon inadmisible. Ahora, el caso irá al Juzgado de Ejecución para cumplirse con la pena.
 
    
     
    
    