El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección Nacional de Migraciones lanzaron el Paraguay Investor Pass, un mecanismo que permite a inversores extranjeros obtener la residencia permanente de forma directa. Los abogados especializados en inversión extranjera analizaron la iniciativa en entrevistas con el Diario ÚH. Ambos la consideran una señal positiva de apertura, aunque coinciden en que su verdadero impacto dependerá de cómo se gestione su implementación.
Oscar Mersan De Gásperi, experto en inversión extranjera, evaluó el programa como “una señal de que Paraguay está decidido a continuar atrayendo inversión extranjera”. Destacó que crea un carril diferenciado para capital de mayor valor, elimina la residencia temporal previa y digitaliza el proceso, aspectos que según su experiencia, frenaban decisiones de inversión. Sin embargo, Mersan advirtió que atraer inversores es solo el primer paso. Para retenerlos se requiere mejorar la seguridad jurídica, facilitar el acceso real al sistema bancario, avanzar en la digitalización de trámites públicos, hacer funcionar efectivamente el RUM (Registro Único de Migraciones) y verificar que las inversiones declaradas se materialicen realmente.
Respecto a la flexibilización de requisitos, el abogado considera que no se trata de un “exceso”, sino de una modernización que elimina fricciones innecesarias, manteniendo controles de fondo como antecedentes penales, verificación Interpol y requisitos migratorios de ley. “El riesgo no está en la flexibilización en sí, sino en la capacidad de asegurar que esas inversiones se concreten sin generar efectos colaterales indeseados”, señaló.
Mersan identificó tres riesgos concretos que deben gestionarse: saturación institucional (Suace y Migraciones ya registraron un aumento del 85% en solicitudes en el primer trimestre de 2026); riesgo reputacional si el programa se asocia a flujos irregulares y genera presiones del GAFI; y distorsión en el mercado inmobiliario local.
En cuanto al impacto inmobiliario, Mersan señaló que la entrada masiva de inversores suele generar apreciación de precios en zonas urbanas, dinamismo en la construcción y, si no se monitorea, presión sobre el acceso a vivienda para sectores medios. Propuso definir sectores o zonas prioritarias para inversión inmobiliaria, mantener plazos mínimos en el mercado de valores y establecer requisitos claros de inversión productiva (valor mínimo y generación de empleo). Sugirió monitorear al menos cinco indicadores: creación neta de empleo formal, rotación del capital bursátil, evolución del precio del m², tasa de permanencia de residentes y relación entre residencias otorgadas y empresas activas.
Sebastián Lobos Ibarra, abogado especializado en asesoría para inversiones extranjeras, coincidió en que el programa es “una herramienta positiva y oportuna” en un mundo donde el capital es cada vez más móvil. “Simplificar el acceso a la residencia es una señal clara de apertura”, mencionó.
No obstante, aclaró que no es una solución mágica. Su valor dependerá de que canalice inversiones hacia sectores productivos y no solo hacia activos pasivos como inmuebles o valores. “El desafío de Paraguay no es solo atraer inversión, sino retenerla y escalarla”, enfatizó.
Lobos identificó tres áreas clave para avanzar: seguridad jurídica efectiva (más allá de las normas), simplificación operativa real en habilitaciones y registros, e infraestructura junto con capital humano. También advirtió sobre los riesgos de una flexibilización mal diseñada: entrada de capital especulativo, presión sobre precios de activos y riesgos reputacionales. En materia de lavado de activos, reconoció que el riesgo existe, especialmente cuando la residencia se vincula a inversiones en inmuebles o mercado de valores.
Sobre el mercado inmobiliario, señaló patrones comunes: aumento de precios en zonas específicas, desarrollo de proyectos premium y posible desconexión entre la oferta y la demanda local.
¿Qué documentos debe presentar el solicitante?
El MIC publicó la Resolución N° 0283/2026, que establece los requisitos y formalidades documentales para la expedición de la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE) a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace). La norma deroga la anterior Resolución N° 1052/2025 y busca actualizar el marco regulatorio para adecuarlo a distintas modalidades de inversión, con criterios de eficiencia y seguridad jurídica.
La Constancia de Inversionista Extranjero es el instrumento administrativo que acredita la realización (o el compromiso) de una inversión en Paraguay.
Todos los inversionistas deben acompañar los siguientes documentos personales (además del formulario electrónico de solicitud, que tiene carácter de declaración jurada): Documento de identidad y nacionalidad: copia del pasaporte, cédula de identidad o documento nacional de identidad vigente, emitido por la autoridad competente del país de origen; constancia de ingreso al país: boleto de ingreso, sello en el pasaporte o certificado de movimiento migratorio expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. En caso de requerirse, visa consular según disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; certificado de antecedentes penales o policiales: debe estar vigente, legalizado o apostillado; y la declaración jurada de origen de los fondos: documento firmado por el inversionista que explique el origen lícito de los recursos destinados a la inversión en Paraguay y su compromiso con las normas de prevención de lavado de activos (Seprelad).
De esta manera, para inversiones productivas y turísticas: se exige un plan de negocios detallado que incluya datos de la empresa, ubicación, actividad económica (con código CIIU), monto y destino de la inversión (preferentemente en bienes de capital), cronograma de ejecución y demostración de solvencia económica (extractos bancarios, títulos de inversión, propiedades u otros activos con avalúo actualizado). Además, para inversiones financieras e inmobiliarias: no se requiere plan de negocios ni generación de empleos. Basta con presentar la documentación que acredite la inversión (escrituras, contratos certificados, constancias de inversión emitidas por entidades reguladas, etc.), con documentos que no superen los 180 días de antigüedad.