01 jun. 2026

¿Qué hacer si no se tiene dinero para pagar el impuesto a la renta?

Abogada Especialista en Tributación y Asesoría a Inversionistas

Por Nora Lucía Ruoti Cosp |

Estamos en pleno vencimiento para el pago del Impuesto a la Renta, conocido con las siglas de IRACIS, que lo deben pagar no solamente las sociedades comerciales, sino también las personas físicas que realizan actividades empresariales cuya facturación supere en forma anual la suma de G. 100.000.000 y por ello no pueden tributar bajo la categoría de Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), como serían bares, boutiques, mercerías, entre otros.

También afecta a los propietarios de inmuebles que dan en alquiler. Al respecto cabe recordar que cualquier persona física que sea propietaria de más de un inmueble, entendido como tal una cuenta corriente catastral o un piso o departamento, y que alquile aunque sea tan sólo uno de ellos, debe pagar IRACIS o IRPC.

Aún cuando, en muchos casos, gran parte de la renta se ha abonado mediante el sistema de los anticipos exigidos por el fisco, en el mes de abril se debe presentar la correspondiente “Declaración Jurada del IRACIS” y abonar el saldo resultante.

Pero ¿qué hacer si no se tiene dinero para pagar el Impuesto? En ese caso, es importante distinguir dos situaciones diferentes:

? La presentación de la Declaración Jurada de Impuestos, la cual se realiza llenando el formulario correspondiente.

? El pago de la deuda tributaria.

El nuevo proceso de reingeniería de la SET permite a los contribuyentes presentar la declaración jurada sin pagar total o parcialmente la deuda. Esto anteriormente era imposible. Es más, si la deuda representaba la suma de G. 1.000.100 y se disponía solamente de G. 1.000.000, el fisco no aceptaba dicho pago, aun cuando el saldo sea solamente de G. 100 y se seguían incrementando los intereses.

Por ello, damos las siguientes recomendaciones:

? Presente sin falta la declaración jurada en donde se realiza la liquidación del impuesto y queda reflejado el saldo a pagar.

? No mienta al presentar dicha declaración haciendo reflejar un importe menor al que debe pagar y con la idea de realizar una “rectificativa posterior de la declaración jurada” cuando tenga el dinero para pagarlo, porque presentar una declaración jurada falsa implica cometer el delito de evasión de impuestos.

? Cada vez que disponga de un poco de dinero, preséntese a la SET o a alguna de las entidades recaudadoras autorizadas para recibir el pago de los impuestos, a abonar parcialmente la deuda. Lo puede hacer las veces que desea. De esta manera los intereses serán menores.

? Si la situación es crítica, y considera que no logrará amortizar ni la mitad de la deuda, solicite a la Administración Tributaria el pago fraccionado de la misma.

Reiteramos: no deje de presentar las declaraciones juradas anuales de IRACIS, IMAGRO o IRPC, porque si no lo hace da pie a que la SET le determine un monto presunto de impuestos adeudados.

Se debe ser diligente en la presentación de las declaraciones juradas o los formularios de liquidación de impuestos y presentar los mismos, aun cuando no se hayan pagado los anticipos o éstos hubieran superado el impuesto a pagar.

Fíjese lo que dice la primera parte del Artículo 232º de la Ley Nº 125/91, Pago Provisorio de Impuestos Vencidos: “En los casos de contribuyentes que no presentan declaraciones por uno o más períodos tributarios, la Administración Tributaria, sin perjuicio de poder practicarles una determinación de oficio, podrá requerirles para que dentro de un término de diez (10) días presenten las declaraciones omitidas e ingresen los tributos correspondientes.

“Si dentro de dicho término los contribuyentes no presentan las declaraciones y pagan los tributos que determinen, la Administración Tributaria, por intermedio de la Abogacía del Tesoro, podrá, sin otro trámite, requerir en vía ejecutiva el pago a cuenta del tributo que en definitiva se determine, de una suma equivalente a tantas veces el tributo del último período fiscal, en el cual se liquidó el tributo, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.”

Por otro lado, si no ha pagado los anticipos y desea pagar el impuesto, lo podrá hacer, pero deberá abonar los intereses de demora por el plazo correspondiente a los anticipos no pagados en plazo.

Recuerde que la deuda tributaria es un título ejecutivo, es decir, es como un pagaré que Ud. ha firmado al fisco, y el mismo tiene la obligación de reclamarle con los intereses moratorios, punitorios y resarcitorios. Solo si transcurre el plazo de cinco (5) años, quedará liberado de la deuda tributaria.

Esto también está contemplado para las declaraciones mensuales del IVA en el Artículo 98º de la Ley Nº 125/91, bajo el nombre de “Pago provisorio de IVA” y reglamentado por el Artículo 33º del Decreto Nº 6.806/05.

Por ello, en caso de no presentación del Formulario 120, la Administración podrá exigir un pago provisorio por un importe igual al que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el monto total de las operaciones gravadas de cualquiera de las últimas doce declaraciones juradas, presentadas a opción de la Administración.