El legislador plantea ampliar y modificar el artículo 3° de la Ley 6245/18 “Régimen de Subasta de Vehículos Abandonados”, atendiendo que el artículo no aporta claridad en cuanto al tiempo en que se debe finiquitar ese paso. “Una denuncia puede estar por meses sin ser siquiera verificada y finalmente hace que la ley no se cumpla. Esas chatarras son un peligro por la amenaza de una nueva epidemia de dengue”, advierte Ramírez.
Señala que en el caso de una denuncia, la autoridad de aplicación tendrá tres días corridos para su verificación.
Sugiere sobre el procedimiento para declarar el abandono que si dentro de tres meses de la retención o ingreso no se haya reclamado, se requiera al Registro de Automotores información completa sobre la titularidad del bien y luego intimar a quien figure como dueño para que en 30 días corridos lo retire, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará sin propietario e irá a remate.