La medida tiene que ver con los Decretos 7086/2022 y 8634/2022, y se establece 0% de recargo o interés para obligaciones tributarias vencidas de periodos fiscales mensuales y ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2022.
Las mismas están referidas a certificados de deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro, ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional; además de ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
Los interesados deberán abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago, el cual podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0,75%; y excepcionalmente, hasta en 60 cuotas mensuales a la tasa del 1,1% mensual, siempre que el monto individualmente o en su conjunto supere G. 1.000 millones.
Tributación brinda, mediante su web (www.set.gov.py), el modelo de nota para la solicitud, que puede ser descargada por el interesado, o bien puede enviarse a la Abogacía del Tesoro, según destacaron.
0,75%
será el interés mensual de las cuotas siempre que se paguen en 36 meses, según Tributación.