La ley establece pautas para la protección de los animales domésticos. En ese sentido, prohíbe el sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, el maltrato a los animales, el abandono en lugares públicos, la venta o donación a menores de 18 años sin autorización de los que tengan la patria potestad.
Además, la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras, así como la práctica de zoofilia en todas sus formas.
En la ley se establece también la creación de la Dependencia de Protección Animal, dentro del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa). Además, crea el Consejo Nacional de Protección Animal que tendrá carácter consultivo.
Con la misma el estado garantiza, la prevención, y el tratamiento del dolor animal, además de velar por que cada especie viva en las condiciones adecuadas de higiene y sanidad.
La legislación prohíbe la venta de animales en calles y lugares no autorizados.
<h2> INFRACCIONES </h2>
Las infracciones establecidas en la ley serán sancionadas con multas que van de 5 a 1.000 jornales mínimos. La incursión en infracciones graves, además de las multas, implicará la prohibición para adquirir otros animales por un plazo de 10 años y las penas privativas de libertad pueden ser de 1 año.