La medida forma parte de un plan de reducción de equipos con sustancias “agotadoras de la capa de ozono”, dando cumplimiento al Protocolo de Montreal suscrito por Paraguay en 1999.
El Ing. Ulises Lovera, director de la Dirección General del Aire, señala que esta disposición apunta, además, a no perjudicar al consumidor final, en atención a que desde el año pasado se redujo el cupo de importación de los cilindros o garrafas que son vendidos como repuestos para los equipos con R-22.
De aquí a unos años ya no habrá en el mercado los envases refrigerantes que contienen HCFC (Hidro, Cloro, Flúor y Carbono), por contribuir potencialmente al ensanche de la capa de ozono.
Los acondicionadores de aire permitidos llevan los siguientes rótulos: R-407, R-410 y R-417. Estos usan gas alternativo (HFC, sin cloro) y su nomenclatura “figura en el catálogo y placa del equipo”, asesora el Ing. Marcos Mikelj, directivo de la Cámara Paraguaya del Aire Acondicionado, Refrigeración y Ventilación (Caparev).
La Resolución 1242/14, firmada el viernes último, establece que desde el 1 de marzo del año entrante se prohíbe la importación de acondicionadores (con R-22) de hasta una capacidad de enfriamiento de 24.000 BTU/h, que abarca los de uso domiciliario y de oficinas.
A partir del 1 de junio se prohibirán, a su vez, los equipos de hasta 60.000 BTU/h y desde el 1 de setiembre, los que superan la citada capacidad, usados en centros comerciales, frigoríficos y otros.