16 abr. 2024

Preso sin antes admitir el caso

El caso de Paraguayo Cubas puso al tapete un interesante debate. ¿Se puede aplicar una medida cautelar sin antes admitir la imputación? Según el Tribunal de Apelación Penal, el acto no es nulo, porque cumplió con su finalidad.

En forma inesperada, el tema está en la Sala Penal de la Corte, a través de un hábeas corpus reparador planteado por la defensa. Si bien lo más probable es que sea rechazado, los ministros tienen la brillante oportunidad de sentar postura al respecto.

Es más, si según la Corte, el plazo del proceso inicia con la notificación del acta de imputación, quiere decir que inició días después de que el imputado estuviera preso.

Pero veamos. El fallo del Tribunal de Apelación Penal fue dictado por los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas. Ratificaron la prisión del ex candidato Paraguayo Cubas, dictada el 6 de mayo por el juez Yoan Paul López.

Payo, como se lo conoce, fue imputado por supuestos hechos de perturbación de la paz pública, amenaza de hechos punibles, tentativa de impedimento de las elecciones, tentativa de coacción a órganos constitucionales y resistencia.

Fue detenido el viernes 5 de mayo. El sábado fue citado para imposición de medidas ante el juez Yoan Paul López, que decretó su prisión. El lunes 8, el magistrado del caso, Julián López, admitió la imputación de los fiscales.

Entre las varias apelaciones, la defensa recurrió la prisión preventiva. Las abogadas Gessy Ruiz Díaz y Yolanda Paredes dijeron que el acta de la audiencia era nula, porque se había recurrido la diligencia, que querían que sea presencial, pero no fue resuelto.

Además, que el juez decretó la prisión preventiva sin antes admitir la imputación, con lo que el pedido fiscal no pasó por el control jurisdiccional, la defensa no fue notificada de la misma. Tampoco fue fundado el fallo. Alega que, incluso, cita la falta de arraigo del mismo.

Los fiscales Francisco Cabrera, Jorge Arce, Alma Zayas, Diego Arzamendia y Deny Yoon Pak solicitaron confirmar la medida cautelar. Dicen que la resolución que dispone que la audiencia sea telemática es irrecurrible.

Refieren que hubo una imputación; que el juez le informó del caso al imputado en la audiencia y que no hubo errónea aplicación del derecho. Piden que se ratifique la prisión preventiva del procesado, porque no hubo ilegalidad alguna.

RESOLUCIÓN. El camarista José Waldir Servín hizo un recuento del caso. Al analizar el recurso, dice que el artículo 7 de la Ley 6495/2020, que autoriza las audiencias telemáticas, señala que la resolución que la señala es irrecurrible.

Cita luego el artículo 304 del Código Procesal Penal, sobre las medidas cautelares, donde indica que no se podrá decretar una medida cautelar sin que haya primero una imputación fundada.

Alega que los fiscales presentaron un acta de imputación contra Paraguayo Cubas, quien compareció ante la Fiscalía, donde se le informó del mismo, en su indagatoria, y se abstuvo a declarar.

Apunta que en la audiencia ante el juez, este le informó del acta de imputación y de los cargos en su contra, por lo que no existe nulidad.

Sobre la prisión, dice que el juez fundó en que existieron indicios de que había intención de eludir la Justicia, lo que constituye un riesgo procesal, que no puede ser evitado con medidas menos gravosas a la prisión.

Sobre la aclaratoria, alega que corrigió el error. Con ello, vota por ratificar la resolución del juez Yoan Paul López.

Arnulfo Arias sostiene que no se advierte agravio que justifique la nulidad. Ni el llamado a audiencia, ni el acta, ni la omisión de varias situaciones, constituyen vicios para la nulidad. Incluso, sobre la falta de firma del actuario en el acta.

Además, para que la falta de admisión de la imputación antes de dictar la medida cautelar anule el proceso, debió causar un perjuicio irreparable, lo que no se dio. Alega que la defensa participó, el imputado sabía de los cargos, por lo que no existió indefensión. Vota por ratificar el fallo.

Arnaldo Fleitas se adhiere y remarca que las nulidades en el proceso son restringidas, y que deben estar expresamente previstas en la ley. Afirma que ante la duda hay que estar por la validez del acto.

Sobre la falta de admisión de la imputación antes de aplicar medidas cautelares, dice que el juez notificó durante la audiencia de la imputación en su contra y los cargos, por lo que el acto cumplió con su finalidad, por lo que no existen motivos válidos para su nulidad. Al final, confirman la resolución del juez.

El fallo es un precedente. Para muchos, es una mala praxis en la Oficina de Atención Permanente. Esperemos que la Corte también siente postura al respecto.

Por los pasillos

EXTREMA SEGURIDAD. La audiencia del extraditado Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, hizo que se vieran fuertes medidas de seguridad que hace rato no se observaban en el Palacio de Justicia. El procesado es uno de los sindicados por la Fiscalía como líderes de un peligroso grupo criminal dedicado al narcotráfico y al lavado de dinero, conforme con la imputación.

Para entender

NOTIFICACIÓN. Según la ley procesal, el juez de Garantías, al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando la misma a la víctima y al imputado. En la notificación, el juez indicará, además, la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar su acusación, dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria. Se notificará también al fiscal interviniente.

MEDIDAS CAUTELARES. Dice la legislación que el acta de imputación no implicará necesariamente la aplicación de una medida cautelar. El fiscal, cuando lo considera pertinente, requerirá al juez la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares dispuestas, de conformidad a las reglas de este código. Sin embargo, no se podrá solicitar ni aplicar una medida cautelar si no existe previamente un acta de imputación fundada. Incluso, se puede prescindir de las medidas. (Fuente: CPP).

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