A través del Decreto 5311, con fecha 20 de enero de este año, el Poder Ejecutivo finalmente aprobó la reglamentación del Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2026, con lo que también dispuso nuevamente que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tenga amplias facultades para ejercer el control sobre el uso de los fondos públicos.
En ese sentido, en el artículo 2 establece que todas las disposiciones reglamentarias de la normativa y sus modificaciones dispuestas para el presente ejercicio fiscal, deberán ser autorizadas, por decreto o actos administrativos emanados exclusivamente del MEF, como órgano competente para los procesos y sistemas de administración financiera del Estado.
Asimismo, otro apartado dispone que la cartera de Economía será la única encargada de la emisión de actos de disposición y gestión, así como del establecimiento de las normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución del PGN 2026.
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Como cada año, el decreto establece que el MEF ejecute la distribución de los montos correspondientes a las transferencias en concepto de royalties y compensaciones provenientes de la Itaipú Binacional y Yacyretá, destinadas a las municipalidades, así como a las organizaciones sin fines de lucro, cuya fuente de financiación son los recursos del Tesoro.
En el artículo 8, por su parte, se establece que todos los entes públicos deberán proporcionar al Ministerio de Economía todas las informaciones que dicha institución les solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley de Presupuesto.
El presidente Santiago Peña había promulgado el PGN 2026 el pasado 31 de diciembre, incluyendo los USD 55 millones adicionales que había sancionado el Congreso de la Nación. El monto final aprobado fue de G. 149,6 billones, lo que representa un aumento de 12,3% y de G. 16,4 billones al comparar el presupuesto inicial del 2025.
Por otra parte, mediante el Decreto 5313, con la misma fecha del 20 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo autorizó al MEF a proceder al pago mensual de todos los sueldos o salarios del personal de la Administración Pública, así como de los haberes de los jubilados y pensionados de la Caja Fiscal.
Este segundo documento señala que los desembolsos se harán desde la fecha 22 en los meses de enero y junio; desde el 20 en febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre, desde el 21 en setiembre y, finalmente, desde la fecha 10 en diciembre, considerando que durante este último mes del año también se pagan los aguinaldos.