06 may. 2025

Preocupa a abogados prescripción de acciones civiles por emergencia

La jurisdicción Civil y Comercial está suspendida por la Acordada 1366 y algunos solicitan que se habiliten por lo menos las tramitaciones electrónicas. En lo Laboral, se pueden plantear acciones.

Cerrado. El Palacio de Justicia tiene las actividades suspendidas por la emergencia sanitaria.

Cerrado. El Palacio de Justicia tiene las actividades suspendidas por la emergencia sanitaria.

La prescripción de algunas acciones civiles, principalmente los juicios ejecutivos, cobros de honorarios y las demandas indemnizatorias, preocupa a un sector de los abogados a raíz de la emergencia sanitaria vigente actualmente.

Algunos abogados, ya desesperados porque no perciben honorarios por la cuarentena, incluso piden que se les habilite por lo menos la tramitación electrónica de expedientes.

La Acordada 1366 dispuso la suspensión de las actividades de la jurisdicción Civil y Comercial, a más de la Laboral, tanto de primera instancia como de los tribunales de Apelación, así como de los tribunales de Cuentas.

En una ampliación de la acordada, había dispuesto que los remates, cuya realización estaba prevista entre el 12 y el 26 de marzo, no fueran suspendidos.

La Corte ordenó que las demandas laborales que pudieran prescribir durante la vigencia de la medida sanitaria pueden presentarse en la mesa de entrada de Atención Permanente. El plazo para los juicios laborales, por despidos sin causa justificada, es de 60 días, según la ley.

La citada acordada suspendió los plazos procesales, administrativos y registrales, en todas las circunscripciones judiciales. No obstante, esto es para los juicios ya iniciados, no así para los que aún no fueron presentados.

PLAZOS. En el caso de los juicios laborales, la sola presentación de las demandas interrumpe la prescripción, pero en el caso de los juicios civiles la demanda debe ser notificada a los demandados para que se puedan interrumpir los plazos de prescripción, conforme con el artículo 647 del Código Civil.

Entre los juicios más presentados en lo Civil y Comercial, están las demandas por cobro de guaraníes, por deudas, que tienen un plazo de 4 años, según el artículo 661 del Código Civil.

También las demandas de reclamos de honorarios para las profesiones liberales, tales como abogados y procuradores, escribanos, médicos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, químicos y farmacéuticos, profesores, topógrafos, peritos, etc., según el artículo 663 del Código Civil.

Tienen el mismo plazo de prescripción, según el citado artículo, de 2 años, las demandas por responsabilidad civil por actos ilícitos, que serían por indemnizaciones por daños y perjuicios, también bastante presentados.

Incluso, aunque pudieran ser presentadas las demandas, si no son admitidas y notificadas, igual corren los plazos de prescripción de las mismas.

La suspensión de actividades del Poder Judicial se inició el pasado 12 de marzo, y a la fecha, ya son 11 días. Conforme con la Acordada, debía durar hasta el 26 de marzo, pero ahora, tras la ampliación de la cuarentena sanitaria, la Corte ya adelantó que continuará vigente la acordada.

La resolución seguramente será revisada para poder ampliar su vigencia este miércoles por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

11 días de suspensión de actividades judiciales se dan hasta hoy, pero será ampliada para adecuarse al decreto.

Jurisdicciones que están trabajando
Conforme con la acordada, siguen funcionando los juzgados de Garantías y de Ejecución, Penales de la Adolescencia y Niñez y Adolescencia, con los tribunales de Apelación, para casos que no admiten demora. Además, los juzgados de Paz para los casos de permisos para viajar y de violencia familiar. Igualmente, también trabajan las secretarías de la Corte para algunas cuestiones específicas. Asimismo, se realizan los juicios orales ya iniciados y los que puedan prescribir hasta el mes de abril.