08 may. 2025

Policía no detendrá a personas por salir durante la restricción horaria

“Restringir las salidas de las personas es totalmente inconstitucional, lo correcto es controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias”, explicó el abogado penalista José Casañas Levi.

Confusión, golpes a ciegas, varios tira y afloja y, finalmente, la Policía no detendrá a las personas que sean sorprendidas circulando en el horario restringido de 20:00 a 05:00; se limitará a “concienciar” sobre la prevención para no esparcir más el coronavirus, que ya está bastante extendido en la población (en San Lorenzo, cuatro de cada diez personas dan positivo, por dar un ejemplo), y labrar acta que luego remitirá a la Fiscalía en casos de aglomeración y violación de la cuarentena sanitaria. Porque tampoco la Fiscalía acompañará los controles, porque los mismos no se realizan formalmente.

De hecho, la restricción horaria comenzó el pasado 18 y solo se extenderá hasta el 28 de marzo. Lo que al principio parecía que iba a ser estricto, con detenciones incluidas, provocó la reacción de diversos sectores, laborales y jurídicos, y las autoridades debieron negociar el Decreto Nº 5025 y flexibilizar la restricción, que así las cosas queda casi en la nada.

INCONSTITUCIONAL. El abogado José Casañas Levi fue uno de los que cuestionaron la medida por ser inconstitucional, y bastante confusa.

“El Estado tiene todas las atribuciones ante una pandemia de promover normativas que busquen controlar o resguardar una emergencia sanitaria, pero eso nunca puede prevalecer ante los derechos fundamentales”, señaló.

“Los decretos presidenciales no pueden estar sobre las leyes constitucionales”, agregó.

El profesional de Derecho indicó que no se puede prohibir la libre circulación de las personas, ya que esto es un acto inconstitucional, por lo que cuestionó al Gobierno la manera en que buscan restringir a la ciudadanía, amenazándola con multar, sancionar, detener o imputar en caso de que no cumplan con la normativa sanitaria.

“Restringir las salidas de las personas es totalmente inconstitucional, lo correcto es controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias”, expresó Casañas Levi.

Sobre el punto, el abogado destacó que “el Estado puede poner las medidas necesarias para controlar la emergencia sanitaria y los ciudadanos estamos obligados a respetar, pero nunca esas medidas pueden significar la restricción del derecho como el transito”.

También resaltó que las detenciones de personas por la policía solo se pueden dar bajo cumplimiento de una orden judicial o en la flagrancia de la comisión de un delito, pero no por circular sin una autorización para transitar. “Transitar sin una autorización no es un delito”, afirmó.

En ese sentido, el abogado cuestionó al Gobierno por gobernar con decretos que hacen a la apurada y en menos de 24 horas tienen devuelta que cambiar y aclarar, generando más confusión en la ciudadanía.

“No hay autoridad. Estas situaciones deben ser discutidas con el Poder Legislativo, porque tiene que ver con derechos fundamentales y deben concienciar con un campaña, siendo claros, no amenazando con sanciones, multas, imputaciones o detenciones”, aconsejó el penalista.