23 abr. 2024

Polémica jubilación

La acción de inconstitucionalidad planteada por varios trabajadores marítimos en contra de la Ley 98/92 sobre la jubilación en el Instituto de Previsión Social (IPS), que causó todo un revuelo social tras las declaraciones de que podría dejar en la quiebra a la previsional, lo hacen motivo suficiente para analizarlo.

Fue un fallo dividido dictado el 22 de diciembre del 2016, por los ministros Miguel Bajac, Sindulfo Blanco y Miryam Peña, que integraron la Sala Constitucional.

La acción fue promovida por el abogado Roberto Améndola, para cerca de 120 trabajadores, que atacaron los artículos 3 y 4 de la Ley 98/92 que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones del IPS.

El artículo 3 de la citada ley que modifica los artículos 6, 8 y 12 de la Ley 1286/87, dice que el monto máximo de cualquier jubilación mensual no sobrepasará lo equivalente a 300 jornales mínimos. El artículo 4 apunta que para la concesión del beneficio computarán 50 semanas de aportes como un año, para varios, entre ellos, los navegantes.

El escrito sostiene que la ley viola la Constitución y diversos tratados internacionales referentes a Derechos Humanos. Argumenta que establecer un límite máximo jubilatorio implica para ellos un retroceso en lo que hace a los derechos jubilatorios porque aportan mucho más que la expectativa jubilatoria.

Alegan que esta ley viola los artículos 86, 88, 92 y 95 así como el 1 y 137 de la Carta Magna que son principios básicos de igualdad, prelación, seguridad y razonabilidad jurídica.

La Fiscalía General pidió el rechazo porque los recurrentes no tenían legitimación (derecho) para accionar debido a que no eran jubilados y la ley aún no les afectaba.

DIVIDIDO. El entonces ministro Bajac Albertini fue preopinante. Dice que hay dos cosas que analizar, el derecho reclamado por los accionantes y si los artículos son o no inconstitucionales.

Bajac refiere que pareciera que la Ffiscalía tiene razón, ya que los navegantes aún no son jubilados, por lo que resolver la cuestión sería fallar a futuro o preventivamente.

Sin embargo, afirma que hay que analizar más profundamente porque hay dos cuestiones, la legitimación y, por otro lado, el monto de los haberes que van a recibir.

Sostiene que hay que aplicar la doctrina de la prohibición de la regresividad de los derechos sociales. Cita la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de Derechos Civiles y Políticos.

“El deber que le imponen los instrumentos internacionales de ir efectivizando los derechos sociales por vía legislativa no puede regresar sobre sus propios pasos y negar posteriormente”, acota.

Explica que los afectados están en una situación de desigualdad con los demás aportantes, porque aportan más de la expectativa jubilatoria. Acota que es una “retención indebida” del IPS, que incluso no retirarán.

Asegura que podría considerarse que la lesión se producirá recién cuando solicitaban la jubilación, pero la realidad es que la lesión se produce mes a mes por cada aporte mensual de los navegantes.

“Este tope no soólo deviene inconstitucional sino que además resulta irracional; pues en la práctica implica que el aporte mensual de cada trabajador con una remuneración superior a los 300 jornales solo tendrá una devolución jubilatoria hasta dicho tope”, afirma.

“No existe pues justificación constitucional para que un trabajador que aporte en concepto de seguridad social sobre un salario superior a 300 jornales no tenga derecho de disfrutar en su vejez de un haber jubilatorio proporcional a su aporte efectividad realizado”, indica.

Así, Bajac vota por hacer lugar a la acción. La ministra Peña complementa el voto y con ello se admite la acción para todos los navegantes.

PARCIAL. Por su parte, Sindulfo Blanco vota por admitir la acción, pero solo para tres de ellos, quienes cumplen con los requisitos para jubilarse, tales como 30 años de aporte y 55 años de edad, o 25 años de aporte y 60 años.

Hace un análisis de cada uno de los cerca de 120 accionantes. Comprueba la edad y los aportes. Afirma que solo tres pueden jubilarse. Los demás –asegura– aún no pueden reclamar. Refiere que es extemporáneo y que pueden hacerlo más adelante cuando les afecte la ley.

También argumenta que la ley es inconstitucional y que la misma Carta Magna dice que los haberes deben ser actualizados con los funcionarios que están en actividad.

El fallo, de 32 páginas, aún no está firme, ya que hay una aclaratoria y una nulidad planteadas por el IPS, que es analizada por los nuevos ministros, aunque la previsional no tendría intervención.

En la práctica, el fallo favorece a cada accionante, pero recién al jubilarse puede aplicarse. La previsional dice que irán a la quiebra.

Para entender
CRITERIO DE OPORTUNIDAD. El fiscal, con el consentimiento del juez, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos. En estos casos, si se admite el pedido, se extinguirá la acción penal.
REQUISITOS. Se hará cuando el delito perseguido es de insignificante o el reproche reducido del autor o partícipe, o que la pena no genere interés público en la persecución. Además, deberá repararse el daño.
OTRO HECHO. También cuando la ley permita prescindir de la pena, o esta carece de importancia por otro hecho tal como: ya tiene otra sanción; se espera condena alta por los otros hechos punibles investigados, o la que se le daría proceso en el extranjero.
extradición. También puede pedirse cuando ya se haya decretado por sentencia firme la extradición o expulsión del país. (Fuente Código Procesal Penal).

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