El fallo fue dictado por los camaristas Andrea Vera, Gustavo Ocampos y Cristóbal Sánchez, que estudiaron un recurso de apelación de la defensa contra la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz del 23 de febrero pasado.
Pero veamos. Óscar Santiago Rojas fue imputado el 15 de setiembre de 2022, junto con el escribano Esteban Escurra Fleitas por los presuntos delitos de producción de documentos no auténticos y producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Según la fiscala Claudia Penayo, el 8 de mayo del 1991, el escribano dejó asentado en una escritura pública que Juan Climaco Rojas transfirió a Óscar Santiago Rojas un inmueble en Pedro Juan Caballero.
Después, en diciembre del 2020, Óscar Rojas inició un juicio Civil en el Amambay sobre división de cosa común contra Juan Rojas, donde presentó la escritura pública falsa. Luego fue denunciado, y la pericia confirmó que la firma del demandado en el documento era falsificada.
El abogado Gustavo Benítez pidió la prescripción de la acción penal, lo que fue rechazado por la jueza de Garantías, Clara Ruiz Díaz.
Argumentó que si bien la escritura fue falsificada en 1991, el denunciante no lo sabía, por lo que el plazo estaba suspendido por circunstancias objetivamente insuperables. Se enteró recién cuando se presentó en el juicio Civil, con lo que ahí recién terminó la conducta punible.
El fallo dictado el 23 de febrero pasado fue apelado por la defensa, por lo que finalmente llegó al Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, que estudió el recurso planteado.
ARGUMENTOS. La defensa sostuvo que la jueza refiere que el plazo corre recién desde el momento en que se produce el resultado del delito. Esto es cuando el documento supuestamente falso es presentado en el juicio, ya que antes el denunciante no sabía de su existencia.
Remarcó que la prescripción es la limitación de la posibilidad de que el Estado castigue un hecho punible, por el transcurso del tiempo.
El profesional alegó que el plazo debe contarse desde el momento en que culmina la acción. Según dijo, la demanda no puede ser tomada como que produce un resultado ya que el denunciante no tuvo perjuicio alguno, porque el juicio aún sigue.
Además, explicó que si se tiene en cuenta los plazos, la producción de documentos prescribe a los 5 años, lo que se produjo ya en 1996, y si tomamos el doble del plazo de 10 años, fue en el 2001.
Sobre el segundo cargo, sostuvo que su pena es de 3 años, por lo que prescribió en 1994 y con el doble del plazo en 1997. Requirió la prescripción de la acción penal.
La fiscala Claudia Penayo solicitó rechazar el recurso. Indicó que evidentemente se produjeron circunstancias objetivamente insuperables, ya que el denunciante no sabía del documento hasta que fue presentado en el juicio. De esta manera, el plazo estaba suspendido, con lo que no existió prescripción.
La camarista Andrea Vera estudió el caso. Tras dar la posición de las partes, citó el artículo 102 del Código Penal, sobre los plazos de prescripción, el 103, sobre la suspensión, y el 104, respecto a la interrupción de los mismos.
Además, los artículos de los delitos investigados. Según la camarista, la conducta delictiva culminó cuando se presentó la escritura falsa en el juicio sobre división de cosa mueble en el 2020.
De esta manera, para computar la prescripción, debe tenerse en cuenta la culminación de la acción del imputado, por lo que, con ello, la causa sigue vigente. Votó por ratificar la resolución de la jueza Ruiz Díaz. Su colega, Cristóbal Sánchez, se adhirió a esta postura.
Por su parte, el camarista Gustavo Ocampos votó en disidencia. Manifestó que la fiscala dijo que Óscar Rojas falsificó la escritura el 8 de mayo de 1991, y que luego usó el documento falso.
El magistrado analizó el artículo 250 del Código Penal. Remarcó que tiene pena de hasta 5 años. Citó los plazos de prescripción de 5 años, y el doble del plazo de 10 años.
Afirmó que “la certificación del documento público de contenido falso, la conducta penalmente relevante, y con la constatación de la fecha del supuesto hecho atribuido (8 de mayo de 1991), y a los artículos precedentemente citados, tenemos que al día de hoy opera la prescripción” para el imputado. Votó por revocar el fallo.
El caso es un buen precedente con respecto a la prescripción, por las circunstancias del hecho investigado. Recién en otra etapa del juicio podría llegar a la Corte.
Para entender
PLAZOS PARA PRESCRIPCIÓN. Según la ley, los hechos punibles prescriben en: 15 años, cuando el límite máximo de la pena sea de 15 años o más de prisión; 3 años, cuando el límite máximo de la pena sea de hasta 3 años o multa; en un tiempo igual al máximo de la pena en los demás casos.
CUANDO INICIA. El plazo de prescripción correrá desde el momento en que termine la conducta delictiva. Cuando ocurrir luego un resultado que sea delito, el plazo correrá desde ese momento. Sin embargo, son imprescriptibles los hechos punibles de lesa humanidad.
SUSPENSIÓN. El plazo para la prescripción se suspenderá cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la persecución penal sea porque la víctima no inició el caso o la persecución dependa de otra instancia. (Fuente: Código Penal).