La Corte sostiene que el plazo para reabrir la causa tras un sobreseimiento provisional se inicia luego de notificarse a las partes de la resolución firme. Fue al anular los fallos que declararon extemporáneo el pedido del fiscal y sobreseyó a los procesados.
Hubo posiciones divididas; sin embargo, con respecto a si la Fiscalía puede investigar durante el plazo para reabrir la causa, o si el juez debe conceder otro plazo tras la reapertura. En mayoría, entienden que la pesquisa debe hacerse antes del pedido.
El fallo fue dictado por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. No obstante, la resolución seguramente será objeto de aclaratoria de oficio o a pedido del fiscal, porque todos votan por anular dos resoluciones, pero solo una de ellas se anula en la parte dispositiva.
En el caso, el 9 de junio del 2017 la empresa Iter SA denunció por presunta estafa y otros delitos a varias personas. De ellas, fueron imputados por presunta estafa Edelira Quintana y Roque Dionisio Medina, por el fiscal Jorge Noguera.
El 21 de agosto del 2019, el fiscal pide sobreseimiento provisional de ambos, lo que es admitido por la jueza de Garantías Clara Ruiz Díaz, el 20 de setiembre del 2019.
Lo resuelto fue apelado por la defensa ante el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, que lo ratificó el 23 de abril del 2020. Esto fue notificado a la defensa el 25 de junio de ese año, y al fiscal el 1 de julio del 2020.
Después, el 16 de marzo del 2021, Noguera solicita la reapertura de la causa. Pese a ello, la magistrada rechaza el pedido porque entiende que el pedido era extemporáneo, porque el plazo venció el 20 de setiembre del 2020, un año después de su resolución. Además, sobreseyó en forma definitiva a los procesados.
El representante de la sociedad apeló, pero los camaristas Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas confirmaron el fallo el 1 de junio del 2021, ya que entendieron que se ajustó a derecho.
El agente había señalado que no se tuvo en cuenta la apelación de la defensa, con lo que la resolución no podía ser ejecutada. Recién el 1 de julio del 2020 le habían notificado, por lo que ahí comenzó a correr el plazo.
Los camaristas argumentaron que no existió error, que el fiscal no apeló la decisión, por lo que su plazo comenzó a correr desde el 20 de setiembre del 2019.
CASACIÓN. El fiscal Jorge Noguera planteó recurso extraordinario de casación contra el auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que confirmó la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz.
Señala que los camaristas incurrieron en una errónea interpretación y aplicación del derecho, cuando dicen que el cómputo del plazo de reapertura de la investigación corre desde la decisión del juzgado de Garantías, y no desde la confirmación del fallo, cuando la decisión finalmente quede firme.
La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Resalta la posición de las partes. Después, apunta que el plazo de reapertura de los delitos es un año y de los crímenes tres años. Como es estafa, el plazo era de un año.
Dice que el fallo no estaba firme, por la apelación de la defensa, por lo que su ejecución estaba suspendida. La resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación y notificada primero a la defensa y luego al fiscal el 1 de julio del 2020. Alega que recién desde ahí comienza a correr el plazo del fiscal.
Aclara que el tiempo es para la reapertura de la causa y no para la investigación. Afirma que al pedir la reapertura, el juez deberá dar un plazo, que puede ser mayor al de la reapertura, para realizar las diligencias pendientes. Vota por anular tanto el fallo del Tribunal de Apelación como el de la jueza de Garantías.
El ministro Luis María Benítez Riera coincide en que el inicio del plazo para reabrir la causa empieza luego de la notificación al fiscal de la resolución del Tribunal de Apelación Penal, por lo que las resoluciones analizadas eran nulas.
Sin embargo, dice que durante el plazo para el pedido de reapertura el fiscal debe realizar la investigación, y al pedir la reapertura ya debe presentar la acusación y todos los elementos de convicción colectados.
Ramírez Candia se adhiere al voto de Benítez Riera. Coincide en el inicio del plazo de reapertura, tras la notificación al fiscal. Además, en que durante el tiempo para pedir que se reabra el caso se deben hacer las diligencias pendientes, y al solicitar la misma hay que presentar la acusación con las pruebas. Se diferencia de la prórroga, porque todas las diligencias están fijadas.
Pese a los votos, la parte resolutiva solo anula el fallo de Apelación, por lo que debe ser aclarado. La decisión es didáctica y queda claro cuándo empieza el plazo de reapertura de un caso.
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