El parlamentario indicó que actualmente existe un amplio debate a nivel nacional sobre la citada ley, que según el legislador fue promulgada y sancionada a tambor batiente, sin la debida socialización y debate por parte de la ciudadanía, lo que ocurrió por mandato del Poder Ejecutivo.
Sostuvo que la falta de conocimiento acabado de la mencionada normativa por parte de la ciudadanía, dada su trascendencia para la vida económica y política de la República, como las serias críticas realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y otros grupos organizados de la sociedad merecen especial atención.
Ríos citó algunos artículos de la normativa aprobada el año pasado y señaló que algunos, como el artículo 52, que habla de la autorización legislativa y establece que el Ejecutivo queda expresamente facultado a determinar, detallar y precisar, los términos, contenidos, condiciones y características de los proyectos específicos a ser ejecutados, es inconstitucional.
CLAMOR CIUDADANO. Mencionó que estos puntos como el clamor ciudadano por la existencia de una privatización encubierta de las empresas públicas a ser concesionadas sugieren el concurso del pueblo a través de su voto directo, a fin de conocer su postura sobre la viabilidad de una normativa tan trascendente para la República y el devenir de la economía nacional.
Consultado si llamar a un referéndum no sería incurrir en gastos superfluos, dijo que una ley como la de APP aplicada como está, implicaría pérdidas mayores al país.
mucho en juego. “Estamos a hablando de un proyecto que implica millones y millones de dólares que pueden significar perjuicios al Estado paraguayo. Es mucho lo que está en juego y es mucho más lo puede perder toda la sociedad paraguaya”, puntualizó.
Para la presentación del documento en la Cámara de Diputados, se necesita de la firma de 10 legisladores. Ríos manifestó que ya cuenta con el apoyo de la mayoría de su bancada, además de los parlamentarios de Avanza País y el Frente Guasu.
El artículo 121 de la Constitución Nacional define que el referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante y que esta institución estará reglamentada.
El Código Electoral Paraguayo dispone en su artículo 259 que el referéndum es una forma de consulta popular que se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados. El siguiente artículo señala que la iniciativa para la consulta, vía referéndum corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, a cinco senadores o diez diputados.
Al presentar el pedido de referéndum, se deberá indicar el carácter consultivo o vinculante. La decisión final sobre el particular queda a cargo del Congreso.