Por Roberto Irrazábal
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La arquitecta Alicia Sánchez, ex directora general y actual asesora del Área Urbana de la Municipalidad de Asunción, señaló a ÚH que en el barrio Carmelitas, donde el Instituto de Previsión Social tiene en estudio un proyecto de shopping, no existen antecedentes de cambios del tipo de uso de suelo para construir estructuras edilicias con fines comerciales, que no sean residencias.
El Grupo Inversor del Mercosur presentó el proyecto de shopping al IPS, y de ser aprobado pedirá el cambio de uso de suelo a la Municipalidad.
“Realmente un caso así, de un shopping en un sector habitacional, yo no recuerdo que se haya cambiado la normativa para eso”, dijo.
Explicó que el BCP y el IPS son casos denominados de uso específico dentro del Plan Regulador, pero el barrio Carmelitas en sí está en zona de uso residencial de media y baja densidad, donde predominan viviendas unifamiliares y multifamiliares, pero no edificios en altura, sino dúplex y triplex.
Dijo que los casos del Hotel Sheraton, el World Trade Center, el Shopping del Sol se hallan en las denominadas franjas mixtas, que son más permisivas en cuanto a usos.
Detalló que para cambiar la ordenanza se tiene en cuenta el impacto en la parte vial y medioambiental y la política es de preservar las viviendas. Allí recalcó el factor de las calles alrededor del terreno, lo cual acarrearía problemas de tráfico.
La arquitecta señaló que para pedir el cambio del área de uso del suelo se presenta el pedido a la Junta Municipal, donde la Comisión de Planificación estudia y de ser aprobada la ordenanza pasa al Ejecutivo para veto o promulgación luego de la revisión de los técnicos de la Dirección de Planeamiento Urbano. Explicó que la ciudad es dinámica y el Plan Regulador una herramienta para una planificación correcta, por lo que debe revisarse constantemente. “Pero para adelantarse a los hechos, no por un proyecto modificar un sector. Este plan tendría que ser revisado cada tanto para ir definiendo la ciudad que queremos”, dijo.
LO QUE DICE LA ORDENANZA 43/94
Artículo 17.º- Definir como Área Residencial (AR) a aquella destinada al desarrollo de programas predominantemente habitacionales...
Artículo 20.º- Definir como Área Residencial de Baja Densidad (AR 1) a aquella que admita un intervalo de densidad neta hasta 180 habitantes por hectárea.
Artículo 21.º- Definir como Franjas Mixtas (FM) a aquellas destinadas a absorber el crecimiento de las actividades económicas, especialmente las comerciales y de servicios de escala mayor a la “vecinal”, permitiéndose una diversificación de actividades...