Es que hoy miércoles se cumplen 6 años del hecho, ocurrido el 21 de setiembre del 2016, conforme señaló la abogada Mirta Moragas, quien estuvo acompañada de su colega María José Durán.
La Corte debe estudiar el recurso extraordinario de casación que plantearon contra la resolución del Tribunal de Apelación de Central, que declaró la prescripción de la causa y sobreseyó al cura.
Las abogadas exigen que se ratifique la resolución dictada en el juicio oral y público el 5 de noviembre del 2021, donde condenaron a 1 año de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la condena contra el sacerdote Olmedo.
Las mismas solicitan en la casación promovida el 13 de mayo pasado que revoque el sobreseimiento definitivo y la prescripción de la causa en la que el sacerdote Silvestre Olmedo fue condenado por acoso sexual.
La Sala Penal está conformada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes deben estudiar el pedido de la querella.
Según Moragas, en la fecha se cumplen seis años de lo ocurrido, con lo que se dará el doble del plazo de la prescripción, con lo que la causa prescribirá.
Por eso es que llevaron la corona de flores, para simbolizar la muerte de la causa, que se dio en la Corte, conforme señalaron.
EL PROCESO. El cura enfrentó dos juicios orales por el mismo caso. En el primero fue absuelto por un Tribunal de Sentencia de San Lorenzo el 10 de agosto de 2020. Sin embargo, esto fue anulado, por lo que se realizó el segundo juicio oral, donde finalmente lo condenaron a un año de prisión, tras ser hallado culpable de acoso sexual.
En segunda instancia, por mayoría entendieron que el hecho punible estaba prescripto, con lo que se declaró la prescripción y se dispuso el sobreseimiento del cura.
El Tribunal argumentó que pasaron más de tres años del último acto interruptivo en la causa, por lo que cuando fue juzgado ya la causa había prescripto.
El voto en minoría del Tribunal de Apelación en lo Penal de Central se inclinó por la absolución del sacerdote, porque entendió que no se dan las condiciones del acoso sexual.