Las instituciones que deberán informar son el Ministerio Público, la Dirección de Derechos Étnicos y la Corte Suprema de Justicia.
La resolución pide aclarar las circunstancias de los desalojos y la forma en que las entidades tomaron conocimiento del caso. Igualmente, pide el documento que avale la orden de desalojo.
Otros detalles que estas instituciones deberán informar son los dictámenes sobre cada uno de los casos; procesos de consulta para obtener el consentimiento de las comunidades nativas para el traslado a otro sitio, que no fuera considerado por ellos como su hábitat; proceso de reubicación en nuevas tierras e indemnización en los términos del artículo 16 del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El pasado 18 de noviembre fueron desalojadas 70 familias de la comunidad indígena Hugua Po’i, del Pueblo Mbyá Guaraní, que se encontraban ubicadas en Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú. La comunidad Ka’a Poty fue desalojada a mitad de año.