El proyecto modifica los artículos 17 y 50 de la Ley Nº 1115/1997 del Estatuto del Personal Militar.
En la exposición de motivos presentada por González, refiere que la normativa actual obvia la gratuidad de la salud para el personal militar en actividad y también para el personal militar retirado, los que deben, obligatoriamente, aportar a un Fondo de Salud para ser asistidos.
“La atención integral de la salud del personal militar en actividad, en inactividad en situación de retiro y sus familiares directos se podrá lograr estableciendo normas jurídicas que obligue al Estado a cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional y las normativas internacionales, para lo cual se debe modificar los artículos”, menciona también el documento.
Precisó que las modificaciones son fundamentales a fin de que el personal militar en actividad, en inactividad en situación de retiro y sus familiares directos puedan contar con la cobertura integral de la salud con cobertura del Estado paraguayo.
Cabe mencionar que el Estado paraguayo proporciona un subsidio equivalente al 10% del salario mínimo vigente al personal militar en actividad y el 4% lo aporta el personal militar, totalizando un 14% del salario mínimo, que se destina íntegramente al Fondo para la Salud de las FFAA de la Nación (Fonsafan).