Los integrantes del Parlasur, liderados por Ricardo Canese, presentaron a la Comisión de Entes Binacionales del Senado un decálogo de exigencias, de manera a que el Legislativo pueda dar su aporte al Poder Ejecutivo en las conversaciones con Brasil por el Anexo C.
Como primer punto, los parlasurianos exigen la ejecución de las obras eléctricas que permitan contratar el 100% de la energía de Itaipú y Yacyretá, tanto para el consumo interno más conveniente como para la libre exportación del excedente.
El segundo pedido es la contratación de toda la potencia y energía paraguaya de Yacyretá (para el 2020) e Itaipú (2023) y disponer, asimismo, libremente del 100% de nuestra energía.
En tercer lugar, y de manera inmediata, se exige al Brasil que el 50% de la energía barata de Itaipú esté a disposición del Paraguay, según artículo XIII del Tratado.
El cuarto punto plantea que la ANDE disponga de USD1.000 millones más desde el 2023 para realizar las obras pendientes de adecuación y distribución, en un plazo de cinco años.
El quinto reclamo fija que el abultado presupuesto de Itaipú en materia de gastos de explotación debe servir para operar y mantener la central, darle sustentabilidad al embalse (reconstitución del medio ambiente en torno a la cuenca), atender a comunidades indígenas y sociales hasta ahora ignoradas y ofrecer tarifas competitivas y sociales.
El sexto pedido indica que Itaipú debe ejecutar las obras de navegación y la ampliación de la central (nueva casa de máquinas).
Como séptimo factor aparece la transparencia. La Contraloría General de la República (CGR) debe auditar regularmente a Itaipú
El octavo apunte señala la cogestión plena. Habrá depósito del 50% de recursos en bancos públicos paraguayos y compra de 50% de bienes y servicios paraguayo.
El penúltimo punto fija que el 50% de la energía acumulada en el embalse es paraguaya y el Brasil sólo la puede utilizar pagando el precio de mercado. Por último, se exige que Eletrobras pague por la tarifa que no abonó entre 1985 y 1997 (el 98,5%), en violación al tratado, y la ANDE la parte remanente (el 1,5%), según la potencia contratada por cada entidad en dicho lapso.