Es que existe responsabilidad compartida entre los defensores, fiscales, magistrados y ministros, aunque como siempre se quiere cargar todo sobre los abogados, para decir que por culpa de ellos se extinguió la causa de los G. 3.700 millones.
Incluso, en una entrevista radial, el ministro que ejerce la presidencia de la Corte, como una panacea, dijo que existe un proyecto de ley antichicanas que presentaron, y hace 4 años está en el Congreso sin ser estudiado.
En contrapartida, desde el Senado, y otros estamentos, dijeron que hubo una reunión donde se trató el proyecto y se les indicó que tenía puntos inconstitucionales que debían ser modificados.
Ante estos cuestionamientos, los representantes de la Corte se comprometieron a modificarlos; pero, hasta ahora, no fueron presentados. Con ello, es imposible estudiarlo.
Pero volviendo al caso de Enzo Cardozo y Rody Godoy, tenemos que la Sala Constitucional tardó nada menos que 4 años en resolver una acción. Y no fue por culpa de las recusaciones.
Si vemos a los firmantes de la acción, Antonio Fretes, César Garay y el camarista Arnulfo Arias, tenemos que hubo varias inhibiciones. Un mínimo de 6 ministros de la Corte, aunque hay que eximir a los miembros de la Sala Penal, que ya tenían recursos del caso, por lo que no podían estudiar la acción.
Sin embargo, como la inconstitucionalidad está prevista en el Código Procesal Civil, cuando se va a integrar la Corte, primero se buscan camaristas de ese fuero. Hay seis tribunales de Apelación, con lo que 18 magistrados se inhibieron.
Luego, en el fuero Penal, como el que integró es de la Cuarta Sala, quiere decir que se inhibieron un mínimo de 6 camaristas ya que los de la Tercera Sala, tenían el caso. Así, serían un mínimo de 6 ministros y 24 magistrados que se apartaron. Es más, si hubieran sido recusados, entonces la integración no hubiera llegado al fuero Penal.
Sin embargo, cuando un caso prescribe, la culpa la tienen siempre los abogados, pero, en realidad, en el caso de Enzo Cardozo, en cinco años, la Fiscalía solo presentó dos escritos para pedir la preliminar.
Entonces, hay que reconocer que hay responsabilidad compartida. Si los jueces, camaristas o ministros resuelven en plazo, las causas no prescribirían.
Solo para dar los plazos, según los códigos procesales, un recurso extraordinario de casación debe ser resuelto en 30 días. La inconstitucionalidad, en el mismo plazo.
Y ni qué decir de los otros fueros. En lo Civil, cuando el caso va a autos para sentencia, debe resolver en 40 a 60 días, según sea juez o Tribunal; en lo Laboral, son 8 días, en la Niñez y Adolescencia, 6 días. Si estos plazos se cumplen, no habría mora judicial.
En lo Penal, terminado el juicio oral, debe dictarse sentencia, lo que según la complejidad, podrá darse por escrito en 5 días.
En el caso del Operativo Berilo, fue el fiscal adjunto que presentó una acción que tardó 3 años en resolverse, y fue rechazada. ¿No es esto una chicana? El lunes pasado, dos fiscales pidieron suspender los juicios orales, por recargo de trabajo. Si hubiera sido la defensa, no dudo en que la solicitud habría sido rechazada y se los hubiera tildado de chicaneros.
Una ley antichicana que restringe el derecho a objetar a los jueces que no son imparciales no es la solución para evitar las prescripciones. Limitar los derechos procesales solo violará la Constitución y los tratados internacionales.
Incluso, otros propusieron que las recusaciones y recursos paren la prescripción y no la extinción del proceso, como es actualmente. Esto sería peor, porque el plazo sería incierto, e iría en contra de tener una resolución dentro de un plazo razonable.
Para mejorar, asumamos primero cada uno nuestras responsabilidades.