24 abr. 2024

Otorgan al TSJE la potestad de multar a los que no votan

Restricciones. Eliminaron  la imposibilidad de trámites.

Restricciones. Eliminaron la imposibilidad de trámites.

La Cámara de Diputados aprobó ayer dos proyectos referentes al deber del voto. El primero fue sancionado y remitido al Poder Ejecutivo, que es el que modifica la ley que reglamenta la Justicia Electoral.

Con esta norma, se da la atribución a esta institución de poder cobrar las multas previstas en el Código Electoral hace 25 años, pero que no estaban reglamentadas, sobre faltas electorales, como incumplir con el deber del voto.

El diputado liberal Jorge Ávalos Mariño indicó que la sanción prevista es de medio jornal mínimo.

El segundo proyecto fue el más polémico, y es el que modifica el Código Electoral, que establecía sanciones a los que no votaban y restricciones a los que no pagaban la multa, como imposibilidad de hacer trámites en Identificaciones, Registros Públicos, Hacienda, entre otros.

Un grupo minoritario de la oposición defendió el proyecto, pero prosperó el modificado en Asuntos Constitucionales, presidida por el cartista Derlis Maidana. Se definió entonces que la multa sería de G. 40.000, pero no se impondrían las restricciones a los que no pagaban.

Quedan exceptuados de la multa los mayores de 75 años, los que viven a distancias lejanas, entre otros.

El documento fue remitido al Senado.

El diputado de Patria Querida, Sebastián Villarejo, dijo que los políticos de siempre estaban a favor de retirar las sanciones por no pagar la multa porque prefieren no obligar al ciudadano a ir a votar, ya que les conviene el voto del arreo propiciado por las estructuras, y no les conviene que los ciudadanos indignados vayan a cumplir su deber. “No tiene nada que ver con muerte civil, eso fue demagogia”, expresó.

Algunos liberales y la mayoría colorada dieron aprobación al proyecto modificado.

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