Los llamados al ex comandante de la Policía, Críspulo Sotelo, fueron hechos por el presidente Horacio Cartes, políticos como Blas Llano, José Ortiz, gerente de Tabacalera del Este, entre otros.
En la víspera, la Cámara revocó la resolución del juez Corbeta que en su momento no dio lugar al pedido de los abogados querellantes, representantes de la familia Quintana, de incluir el cruce de llamadas al proceso, elementos que la fiscala Raquel Fernández no había considerado.
Para los miembros de la Cámara de Apelaciones, el juez o un tribunal tiene la potestad de admitir todas las pruebas y diligencias que puedan conducir a la verdad, sin que obviamente esto signifique la vulneración de las normativas constitucionales y procesales vigentes, para apreciarlas mediante la sana crítica. La resolución de la Cámara menciona el artículo 173 del Código Procesal Penal que reza: “Los hechos o circunstancias relacionados con el objetivo del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes. Un medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad”.
El 12 de octubre pasado, el juez penal de Garantías Alcides Corbeta justificó el rechazo de los abogados querellantes al decir que la propia Fiscalía, en este caso Raquel Fernández, ya había informado al juzgado sobre el rechazo de la petición de la querella de incluir el cruce de llamadas, por impertinente. Corbeta mencionó que ante esta situación no puede inmiscuirse en las funciones de la Fiscalía, que es la encargada de la ejercer la investigación sobre los hechos.
El abogado querellante Guillermo Duarte dijo ayer que se puede todavía llegar a obtener el cruce de llamadas, pese a que las telefonías borran sus archivos cada seis meses, pero que la tecnología tiene elementos para conseguir dichas pruebas. “Tenemos esperanzas de lograr obtener esos datos”, mencionó.