01 ene. 2026

Objetores promueven inconstitucionalidad contra Consejo Nacional de Objeción

Dos jóvenes presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que reglamenta el derecho a la objeción de conciencia y al servicio militar y piden que miembros de las Fuerzas Armadas no intervengan en un asunto de derecho civil.

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Dos jóvenes piden que las Fuerzas Armadas no decidan admitir o rechazar la declaración de objeción de conciencia.

Foto: Gentileza

Los jóvenes Darío Salvador y Adolfino Ortiz presentaron una acción de inconstitucionalidad en el Poder Judicial contra la Ley 4013/10 y “Que reglamenta el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio” y contra la Resolución 1/2018 del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

La abogada Natalia Rodríguez mencionó que los denunciantes se oponen a que un representante militar, miembro de las Fuerzas Armadas, intervenga en un asunto de derecho civil y decida admitir o rechazar la declaración de objeción de conciencia.

Argumentan que, según el artículo 24 de la Constitución Nacional, “nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”, y en los artículos 129 y 173 de la CN; siendo que estos últimos disponen la competencia de las FFAA y que la objeción de conciencia estará sujeta exclusivamente a la jurisdicción civil”.

Nota relacionada: Objeción de conciencia: Jóvenes explican por qué rechazan servicio social

A partir de enero de este año empezó a regir el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, el cual tiene a su cargo la aplicación de la Ley 4013/10, que establece servicios sustitutivos y sanciones para quienes incumplan con la Ley del Servicio Militar Obligatorio y no se declaren objetores.

Se establece que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio estará integrado por el defensor del Pueblo, un representante de la Cámara de Senadores y otro de Diputados, un representante de los objetores de conciencia y un representante del Ministerio de Defensa Nacional.

Asimismo, dentro de la resolución del Consejo se enmarcan las funciones del órgano que, entre otras cosas, debe recibir las declaraciones de los objetores, lo que a su vez pasará por las manos de las Fuerzas Armadas, para luego otorgar los certificados de cumplimiento de servicio sustituto.

Ambos jóvenes objetores son miembros de la Articulación Juvenil Akã Pu’ã , que desde hace meses vienen trabajando en la promoción de la Objeción de Conciencia como un derecho humano inalienable que no puede ser limitado, negado ni coartado bajo ninguna circunstancia y se posicionan contra la obligatoriedad del Servicio Militar y el Servicio Civil Sustitutivo y cualquier otra forma de militarismo.

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