Pregunta: Mi consulta es acerca de cómo pagar el impuesto a la renta sobre el alquiler de una propiedad. Estoy alquilando una en G. 9.000.000 (nueve millones) más IVA mensuales en renta simplificada. Estoy pagando una renta presunta anual de G 3.240.000 (tres millones doscientos cuarenta mil). Mi pregunta es QUÉ COMPRAS PUEDO DEDUCIR para pagar menos impuesto a la renta. Ese importe no es mi ganancia neta, porque el alquiler que estoy recibiendo es mi único ingreso (o sea que vivo de eso). Si me pueden ayudar les estaría muy agradecido.
Respuesta: Lamentablemente usted no puede deducir sus gastos personales de los alquileres cobrados. Están gravados por el impuesto a la renta las actividades comerciales, industriales y de servicios no personales.
Uno de los hechos generadores de este impuesto es la renta proveniente del arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble.
Así mismo, el Decreto Nº 6359/05 que reglamenta el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales y de servicios (IRACIS) aclara que el arrendamiento de varios locales correspondientes a un mismo inmueble se considerará arrendamiento de más de un inmueble y estará gravado. Sin embargo, las sociedades comerciales con o sin personería jurídica deben tributar sobre la renta proveniente del arrendamiento de inmuebles independientemente de que las mismas sean propietarias o no de más de un inmueble.

La Ley Nº 125/91 establece que la renta neta se determina deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.
Queda claro entonces que sólo se pueden restar de los ingresos percibidos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad. En el caso de los alquileres se podrán deducir por ejemplo los impuestos que se paguen por la propiedad, las tasas por servicios municipales y el mantenimiento del inmueble.
El procedimiento mencionado en el párrafo anterior es para aquellos que liquidan el IRACIS por el régimen general, es decir que llevan sus registros conforme a las normas contables.
Sin embargo, la Resolución Nº 1346/05 da la posibilidad a las empresas unipersonales, condominios y sucesiones indivisas que obtengan rentas provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles a determinar el impuesto de forma presunta.
Si usted opta por determinar el impuesto en forma presunta no debe llevar libros contables, pero en este caso la normativa presume que el 30% de sus ingresos constituyen su ganancia. Por lo tanto, la renta neta se determina aplicando el 30% sobre los ingresos “devengados” independientemente que los haya cobrado o no.
Usted debe comprender que si la normativa presume que usted tiene una renta neta o ganancia del 30%, supone que sus gastos son del 70% y es hasta ese porcentaje que de manera presunta deduce sus gastos de los ingresos.
Sobre esa renta neta determinada debe aplicar la tasa del 10% del impuesto y sobre el monto neto resultante la tasa adicional del 5%, ya que en el caso de la determinación del impuesto sobre la base presunta, la normativa presume que siempre se distribuyen utilidades. Con lo cual la tasa efectiva del impuesto es del 14,5%. De acuerdo a los montos que menciona en su consulta el impuesto a pagar es G. 4.698.000.
Lic. Carmen de Torres