16 jun. 2025

Nulidad de la acusación

JUSTICIA BAJO LA LUPA

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¿Se puede anular la acusación del fiscal? En mayoría, la Sala Penal afirma que solo se pueden anular decisiones judiciales y no actuaciones de las partes. En minoría, la Corte dice que al no cumplir con requisitos legales, es nula y corresponde sobreseer al procesado.

Un fallo ilustra la cuestión. Admiten parcialmente la casación contra las resoluciones del Tribunal de Apelación del juicio oral que anularon la acusación y absolvieron a un menor procesado por lesión grave en el Guairá, cuando debían sobreseerlo.

Veamos el caso. El 2 de mayo de 2020, en Tebicuary, un menor en estado de ebriedad fue detenido en la habitación de Angelino Rodríguez, de 73 años, quien estaba en la cama pidiendo auxilio. Tenía fractura de costilla. Esto dice la imputación por supuesta lesión grave.

La acusación de la fiscala María Agustina Unger fue presentada el 8 de noviembre de 2020. El 10 de diciembre de ese año en la preliminar, el caso pasó a juicio oral.

En el juzgamiento público, el 17 de agosto de 2021, luego de abierta la audiencia y, tras los alegatos iniciales del fiscal, la defensa pidió anular la acusación. Es que la misma no tenía relato circunstanciado de los hechos.

Los magistrados admitieron el pedido, anularon la acusación y dispusieron la absolución del menor.

Lo resuelto por los jueces fue ratificado, luego por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia del Guairá el 27 de octubre del 2021.

Es así que la fiscala María Agustina Unger planteó recurso de casación contra la resolución de los camaristas. Sostuvo que el fallo fue infundado. Que no respondió todo lo requerido por el Ministerio Público sobre que la solicitud de anular la acusación se planteó fuera del plazo que tenía para pedirse, y que no hubo indefensión.

SALA PENAL. Los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera estudiaron el recurso extraordinario.

El primero fue preopinante. Vota por admitir el estudio de la casación, ya que cumplió con los requisitos. Después analiza los argumentos de la fiscala y las dos resoluciones atacadas.

Menciona lo que dice la sentencia. El menor fue imputado con la copia textual del parte policial, y seis meses después, en la acusación, se cita de nuevo totalmente el mismo parte. Con ello, apuntan a que la fiscala tuvo 6 meses para tomar testimonio a la víctima, investigar los hechos, pero no lo hizo. Con ello, al no haber relato de los hechos, hay indefensión y anulan la acusación.

“El parte policial solo sirve como noticia criminis, cuya trascripción en la acusación jamás puede suplir la exigencia legal de la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a un imputado, lo que genera una violación de los derechos fundamentales de rango constitucional previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución”, explican los camaristas.

Según Ramírez Candia, si bien los magistrados argumentaron su decisión, el fallo tiene dos vicios. Uno que no se puede anular la acusación, ya que es una actuación de las partes. Cita el artículo 165, del Código Procesal Penal que dice que solo se anulan “decisiones judiciales”.

El segundo vicio es que absolvieron al acusado, cuando debían sobreseerlo definitivamente. Aclara que para absolver al procesado hay que juzgar la conducta y para esto se requiere una relación circunstanciada de los hechos para concluir la inocencia del acusado o por duda.

Sobre la extemporaneidad del pedido de nulidad sostiene que la ley admite esa posibilidad (artículo 382 del CPP), postura con la que coincide el ministro.

De esta manera, Ramírez Candia vota por hacer lugar a la casación, y anular parcialmente los fallos de apelaciones y del juicio oral, y disponer el sobreseimiento definitivo del joven.

A este voto se adhirió la ministra Carolina Llanes, aunque ella aclara que, en su opinión, sí se puede anular la acusación del Ministerio Público, y ante la imposibilidad de retrotraer el juicio a etapas anteriores, corresponde el sobreseimiento del acusado.

Alega que la acusación fiscal debe determinar en forma precisa cómo ocurrieron los hechos (qué pasó, quién lo hizo, cuándo, dónde, cómo y por qué), lo que implica un relato descriptivo del acontecimiento. Al no cumplir con los requisitos, la acusación de la fiscalía es nula.

Benítez Riera se adhiere a la postura de Ramírez Candia en todos sus fundamentos. Sin embargo, con respecto a que la casación dice que es solo contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento.

Por lo menos en mayoría, la Sala Penal de la Corte dice que solo se pueden anular decisiones judiciales y no actuaciones de las partes. El fallo es bastante didáctico.