El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 1923, que establece las condiciones y requisitos que deben ser cumplidos para la importación de vehículos flex (son los que utilizan alcohol carburante y naftas).
En su considerando, el decreto señala que luego de un análisis es necesario definir claramente el tipo de vehículo que debe ser beneficiado bajo el régimen del Decreto 3667/2009, que reglamenta el régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país.
La nueva normativa modifica el artículo 30 del Decreto N° 3667 y define que “son vehículos flex fuel los que están diseñados para funcionar adecuadamente con 85% de alcohol (E85) o 100% de alcohol (E100)”.
Añade que “cualquier vehículo con menor tolerancia de alcohol que el E85 no será considerado flex y a los efectos de su importación y comercialización, igualmente será necesaria la presentación del Certificado Técnico Visado, expedido por el fabricante de los vehículos, identificando si son Flex Fluel E85 o E100”.
El decreto menciona que “el objetivo del Gobierno Nacional es promover la utilización de combustibles menos contaminantes y de relativa abundancia en el país, para lo cual debe incentivarse el desarrollo de infraestructura destinada a facilitar su comercialización”.
Subraya que es necesario impulsar la mejora continua en la implementación de las políticas integrales orientadas al sector de biocombustibles, permitiendo a los agentes intervinientes un escenario de previsibilidad.