10 jun. 2025

Ningún funcionario público puede proveer al Estado

Aun cuando la Ley de la Función Pública lo prohíba de manera expresa, hay –en cifra todavía provisoria– 5.000 funcionarios públicos que son proveedores del Estado. Esta forma de corrupción ha ido progresando con la complicidad del silencio de los que en la Administración Pública están al tanto de las irregularidades cometidas por empleados que se aprovechan de su situación privilegiada para que sus ofertas ganen en compras directas, concursos de precios y licitaciones. Ya conocida la situación, obrando de acuerdo a las normas vigentes, corresponde que la Secretaría de la Función Pública adopte cuanto antes medidas que impidan que la corrupta modalidad siga gozando de buena salud.

No es una excepción que existan funcionarios públicos para quienes las leyes son letra muerta. Algunos de ellos, a sabiendas de que transgreden disposiciones del ordenamiento jurídico, se encargan de violarlas sin escrúpulo alguno.

Una muy larga tradición de impunidad ampara a los que ejercen funciones dentro de la estructura del Estado, en cualquier instancia, y se permiten ignorar en la práctica que su primera obligación es respetar las normas vigentes en el país.

Cae de maduro que quien está dentro de la función pública no puede convertirse, al mismo tiempo, en proveedor del Estado, porque colisionan los intereses de ambos sectores. Y es evidente que en un conflicto de intereses –el público y el privado–, cuando de por medio esté un contrato con el Estado, el empleado saldrá a favor de sí mismo, dejando de lado el cuidado diligente del patrimonio colectivo.

Con ese criterio, el artículo 60 de la Ley 1626 de la Función Pública, en su inciso h), priva al empleado público de la opción de intervenir por sí mismo, “por interpósita persona o por actos simulados en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros”.

En el inciso a), en tanto, establece que está prohibido a todo funcionario público “utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados”.

Es obvio que desde adentro el funcionario público compite con ventaja en relación a los demás, porque puede activar los mecanismos de su influencia –ya sea por el solo hecho de ser funcionario público, como por contar con la posibilidad de ejercer presión sobre los que dependen de él jarárquicamente– para conseguir que su oferta sea la escogida para proveer al Estado de determinados productos.

Los proveedores del Estado que aparecen con sus nombres y apellidos no deben hacer perder de vista que puede existir una red mucho más vasta y más peligrosa donde los verdaderos propietarios de las empresas son funcionarios pagados con dinero público que operan a través de intermediarios.

La ley no deja resquicio alguno para que los corruptos hagan de juez y parte en las transacciones con el sector público. Ahora que la Secretaría de la Función Pública inició el proceso de identificación de sus transgresores, es necesario que llegue hasta las últimas consecuencias.

Es inadmisible que los funcionarios públicos que lucran desde sus puestos sean premiados con la impunidad.