17 jun. 2025

Nicanor veta ley “anti Fretes”

El Poder Ejecutivo vetó ayer la ley que elimina el artículo 19 de la ley de la Corte que consagra el principio de la reconducción tácita de las funciones.
La idea de la mayoría del Congreso fue impedir –con la citada ley– la continuidad del ministro Antonio Fretes en sus funciones, que ya culminó su mandato de cinco años.
La respuesta del Ejecutivo es que los congresistas deberían fijarse en el procedimiento de integración de la Corte Suprema de Justicia en caso de vacancia y, si no les satisface, buscar su modificación.
El Ejecutivo sostiene que la reconducción tácita es un principio general de derecho administrativo que se aplica a todos los casos en que un funcionario, que cumple su mandato, espera que su reemplazante sea nombrado para dejar el cargo.
El proyecto de Ley Nº 3181/07 modifica el artículo 19 de la Ley 609/95 y establece que los ministros de la Corte “cesan de pleno derecho en el ejercicio de sus funciones” cuando cumplen los cinco años de mandato.
El Poder Ejecutivo vetó la Ley Nº 3181/07 y, en consecuencia, queda vigente el artículo 19 de la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia. Este artículo establece que los ministros de la máxima instancia judicial “seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitucional”.
El Ejecutivo insistió en que los congresistas debieron atacar el procedimiento de integración de la Corte. Según los fundamentos de la objeción, la discusión se plantea en este punto y, por lo tanto, es un error pretender la eliminación de un artículo referido a la reconducción tácita.
“El principio de la continuidad del servicio, de origen constitucional, rige en el derecho administrativo, operando con plena eficacia incluso en caso de renuncia del funcionario”, dice el Ejecutivo.