Pero el caso que nos interesa es el de los políticos, en ejercicio de cargos, electivos o no, que toman decisiones o imponen normas, cuyo efecto no recaerá en ellos, sino en otros, sean ellos quienes les sucedan en el cargo o en la ciudadanía desprotegida. Un ejemplo lamentable es el del Gobierno que concluye su mandato, como aconteciera recientemente, en que se apresura a realizar erogaciones cuantiosas y cuestionables, para dejar a sus sucesores con las arcas vacías.
La práctica más perniciosa, sin embargo, es la que han venido adoptando los parlamentos de la era democrática, posteriores a la Constitución de 1992, abusando de sus facultades legislativas para agrandar inconmensurablemente el Estado, en beneficio de sus clientelas partidarias o de otras iniciativas de muy dudosa eficacia y necesidad. Este tipo de conductas, a veces incluso alentadas desde el Ejecutivo, es lo que ha llevado, entre otras causas, a la crisis económica en países europeos y en estados y ciudades norteamericanos, en quiebra técnica debido a la monstruosa ampliación del Estado para favorecer a sectores económicos, sociales y sindicales.
Valgan estas reflexiones para entender la lógica y la necesidad imperiosa de la ley de responsabilidad fiscal, cuya implantación viene siendo duramente resistida en el Parlamento, pese a la voluntad favorable del Poder Ejecutivo. Es discutible, cuando menos, que, como sostienen algunos, la norma viole cláusulas constitucionales: lo que es innegable es que pondría límites a la irresponsabilidad legislativa en materia fiscal y administrativa, y al crecimiento descontrolado de un aparato estatal sobredimensionado.
El significado más atinado de “responsabilidad” es asumir la consecuencia de las propias acciones. Lo que hacen los legisladores al inflar el presupuesto de gastos con nuevas entidades, leyes de imposible cumplimiento, pero que exigen nuevas burocracias, subsidios, pensiones graciables, y el vergonzoso despilfarro en la Justicia Electoral, es una conducta de cuyas consecuencias aquellos están desligados. “Lo que pase después, no es mi problema”, sería una cínica pero exacta expresión para retratar esa conducta.
Al igual que en leyes similares vigentes en otros países, la de responsabilidad fiscal impone límites al aumento, especialmente de los gastos corrientes, donde se sitúan las nuevas contrataciones o los aumentos de remuneraciones. Pero, por sobre todo, establece que ningún gasto puede ser presupuestado, si no se contempla también, con razonable certeza, la existencia de un ingreso que pueda sustentar ese gasto. Se restringen también los autoaumentos y gratificaciones que se conceden a sí mismos los legisladores, y se prohíbe la contratación de personal en los meses previos a la renovación de mandatos electivos.
Es, pues, un elemento de moralización de la clase política, que no se limita a quienes ejercen facultades legislativas, sino a todo el entorno de la clientela partidaria, y abre el camino para una efectiva responsabilidad moral de la función pública.