Pasaron 21 años para que la Sala Constitucional de la Corte rechazara una acción por defectos formales. La misma solo fue firmada por el abogado patrocinante y no por los 109 funcionarios de la Comuna de Asunción que la promovieron.
El fallo unánime fue dictado por los ministros César Diesel, Antonio Fretes y Víctor Ríos Ojeda. De ellos, el actual titular de la Corte es el único que estuvo cuando se promovió la acción hace 21 años.
La acción fue presentada en el 2001, por 109 funcionarios de la Municipalidad de Asunción, contra los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 24, 29, 33, 34, 35, 36, 46, 50, 59, 60, 74, 91, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 113, 127, 128 y 129 de la Ley de la Función Pública. Son 33 de los 147 artículos de la normativa.
Según los funcionarios, la citada legislación, que fue promulgada un año antes, en el 2000, violaba principios y derechos constitucionales establecidos en los artículos 86, 92, 102, 166 y 167, entre otros, referentes a los derechos laborales, los derechos de los funcionarios públicos, de la autonomía y el gobierno municipal.
El 20 de febrero de 2001, la Corte dispuso la suspensión de los efectos de la resolución hasta tanto se dictara una sentencia. Incluso, la acción fue remitida a la Fiscalía General del Estado, que el 26 de junio de 2001 emitió su dictamen. De ahí, estaba como para dictarse resolución.
VOTOS. El ministro César Diésel analizó la acción como preopinante. Indica que no puede pasarse por alto que no se hallan satisfechos los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil (CPC), para la presentación de la acción.
El ministro dice que se constata que el escrito de promoción de la acción, de 10 páginas, no fue firmado por los accionantes, sino solo por el abogado patrocinante.
Remarca que los mismos adjuntaron una planilla de “firmantes de la acción”, la cual no reúne los requisitos del artículo 106 del CPC, que dice: ”Los escritos podrán ser mecanografiados o manuscritos en tinta oscura a indeleble, debiendo ser firmados por las personas que en ellos intervienen”.
Alega el ministro que el acto jurídico que da inicio a la acción no reúne requisitos de validez, por lo que no puede ser estudiado, y vota por el rechazo.
Los ministros Fretes y Ríos se adhirieron al voto, pero el último deja constancia que la acción llegó a su despacho el 14 de diciembre de 2021.
Nadie se dio cuenta de un defecto simple
Lo que llama la atención en la causa es que nadie se percató del simple defecto de forma que tenía la acción. Es más, los ministros que estaban en el 2001 hicieron lugar a la medida cautelar para suspender los efectos de los artículos atacados, lo que tuvo efecto por 21 años. Tampoco la Fiscalía General del Estado se percató de la falta de firma, al punto que emitió su dictamen.
La cuestión es que por este defecto formal, la acción podría haber sido rechazada in límine en febrero del 2001, sin que pasaran nada menos que 21 años para que se rechazara la acción de inconstitucionalidad promovida ante el máximo tribunal de la República.