Con el fin de aminorar la aglomeración de personas en las oficinas de la SET y optimizar la gestión de los trámites de reembolsos, la normativa estableció mantener la presentación de la documentación física que forma parte de la Documentación Inicial Requerida (DIR), previa convocatoria por parte de la SET dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, procedimiento que anteriormente se encontraba en forma provisoria. Para ello, se modificaron los artículos 8, 9 y 10 de la Resolución General 78/2020.
La convocatoria por parte de la Administración Tributaria se realizará a través del correo creditos_daccf@set.gov.py, a las direcciones de correo declaradas por el contribuyente en el RUC y en la DIR.
La misma se realizará dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, según insistió la SET, lo que no impedirá la aprobación de la DIR en el plazo previsto en el artículo 9 de la Resolución General 78/2020 y su modificatoria 106/2021.